REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2007-000359
DEMANDANTE: SERVICIO AUTOEXPRESS, S.A., inscrita en los libros de registro que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 77, folios 87 y 88, de fecha 03 de abril de 1959.
DEMANDADO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA” DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Abogado José Miguel Medina Yegres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.538, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa Servicio Autoexpress S.A., en fecha 24 de septiembre de 2007, interpuso Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa signada con el N° 00146-2.007 de fecha 11 de junio de 2007 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual se ordenó a esa empresa demandante, el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Moisés Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 3.684.663.
Ahora bien, en fecha 3 de abril de 2008, la Abogada Alexsaly Salaverría, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.045, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, consignó ante éste Tribunal, diligencia mediante la cual desistió en nombre de su representada del procedimiento incoado, y solicitó a este Tribunal, homologara dicho desistimiento y decretara el archivo judicial de la causa, ello en razón de que el ciudadano Juan Bermúdez consintió en la ruptura del vínculo laboral al recibir el pago de sus prestaciones sociales.
En fecha 10 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto en el que se ordenó a la precitada Abogada, consignar original del instrumento poder donde se evidenciara su facultad para desistir.
Posteriormente, en fecha 21 de abril de 2008, la Abogada Alexsaly Salaverría, consignó ante este Juzgado, poder original a los efectos de vista y devolución, el cual fue previamente certificado por la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 29 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto, en el cual indicó a la parte actora subsanar la diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, ello en virtud de que el ciudadano Juan Bermúdez allí indicado no se corresponde con la persona involucrada en la Providencia Administrativa objeto de nulidad. En consecuencia, en fecha 4 de junio de 2008, la Abogada Maribel Calzadilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.054, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, introdujo diligencia subsanando dicho error, señalando que el nombre del ex trabajador de cuyo procedimiento desistía era Moisés Ojeda.
Ahora bien, revisado el desistimiento realizado y su ratificación, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento, realizado de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Nulidad que incoara el Abogado José Miguel Medina Yegres, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa Servicio Autoexpress S.A., contra la Providencia Administrativa signada con el N° 00146-2.007 de fecha 11 de junio de 2007 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” Barcelona, Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el N BP02-N-2007-000359).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
nv
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