REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH06-X-2008-000130

Vista la inhibición planteada en fecha 28 de julio de 2008, por la Dra. ANA JACINTA DURAN, en su carácter de Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 02, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el expediente número: BP02-S-2008-003246, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, incoada por los ciudadanos ROSA ARCIA y MARLON FIGUEROA, a favor de los niños ANAMAR y ALEJANDRO FIGUEROA; fundamentada dicha inhibición en la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por amistad “en virtud de que con los niños de autos y las partes solicitantes me unen…estrechos lazos de amistad, que comprometen seriamente mi imparcialidad como Juez en el presente caso…”. Este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al a-quo, a los fines legales consiguientes. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,


Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

El Secretario Temporal


Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo


Mediante Oficio Nº 0410-210, y constante de siete (07) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.

El Secretario Temporal


Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo