REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH02-X-2008-000070

Por auto de fecha 01 de agosto de 2008, este Tribunal Superior admitió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con la Recusación formulada por el abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.191.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.557, contra el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado Jesús Salvador Gutiérrez Díaz, con ocasión al juicio por SIMULACIÓN interpuesto por el ciudadano Pedro Eloy Martín y Otros contra Raymond Girot y Otros.

En dicho auto, se apertura un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas en la presente incidencia.-

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
I
El abogado Porfirio Guzmán Rodríguez, supra identificado, presentó recusación contra el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado Jesús Salvador Gutiérrez Díaz, con ocasión al juicio por SIMULACIÓN interpuesto por el ciudadano Pedro Eloy Martín y Otros contra Raymond Girot y Otros, sosteniendo que “…en reuniones conciliatorias sostenidas entre los apoderados de las partes en litigio en este proceso, el Ciudadano Juez emitió opinión sobre el asunto debatido en este juicio y dado que las reuniones conciliatorias no alcanzaron el objetivo de poner fin a este juicio, habiendo emitido opinión sobre el asunto debatido en este proceso, es necesario que el ciudadano Juez deba dejar de conocer de los procesos judiciales existentes en este tribunal entre nuestros representados y los demandados Constructora Raytin C.A. Requipos C.A, Raymond Girod Marín y Enrique Girod Flores Es Todo.”, fundamentándose en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte, el Juez provisorio recusado Jesús Salvador Gutiérrez Díaz, conforme a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 22 de julio de 2008, rindió su informe, a través del cual señaló: “…en primer lugar he de señalar que en ningún momento he propiciado o asistido a reuniones conciliatorias entre las partes intervinientes en el proceso; fueron ellas las que de mutuo acuerdo procedieron a suspender el juicio a los fines de lograr una solución al asunto aquí controvertido, realizando sus reuniones tal y como consta en el expediente; tampoco he emitido opinión sobre lo principal del asunto aquí debatido, indicando, que en caso de haber emitido opinión sobre la presente causa, yo mismo hubiese presentado mi inhibición, no esperando la recusación que presentó el abogado Porfirio Guzmán Rodríguez.”.
II
El tribunal para decidir observa:

Considera este juzgador, que la recusación es una institución que fundada en causa legal, permite que la parte interesada excluya del conocimiento de la causa al Juez o a los funcionarios expresamente señalados por la Ley; pero, no basta con afirmar los hechos en que se fundamenta la recusación, sino que además, el recusante tiene la carga de probar tales circunstancias de hecho que configuran la causal alegada para fundamentar su recusación. De vieja data, es este principio probatorio, pues quien alega un hecho debe probarlo y quien se excepciona debe probar los fundamentos de su excepción. Así lo tiene decidido la casación venezolana en sentencia N°. 0023, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Julio de 2002, expediente N°.02-0029-6. Con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, donde estableció que "...la institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensas de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez o al fiscal del conocimiento de la causa, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos...".

Ahora bien, en el sub judice, la incidencia fué abierta a pruebas, tal como consta en el auto de fecha 01 de agosto de 2008, sin que el recusante abogado Porfirio Guzmán Rodríguez, haya aportado a los autos elemento probatorio alguno que pudiera permitir a este Juzgador deducir la certeza de sus afirmaciones; antes bien, por el contrario al no constar en autos ningún hecho que permita ni siquiera presumir que el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado Jesús Salvador Gutiérrez Díaz, haya emitido opinión sobre el asunto que se debate, forzoso es concluir que la presente recusación es infundada y así se declara.
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación formulada por el Abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.191.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.557, contra el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado Jesús Salvador Gutiérrez Díaz, con ocasión al juicio por SIMULACIÓN interpuesto por el ciudadano Pedro Eloy Martín y Otros contra Raimond Girot y Otros.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
En esta misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.