REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000119
Visto el contenido del escrito de oposición a la admisión, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 30 de julio de 2008, por la abogada Grisel Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.665.275, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 59.406, actuando en su carácter de representante de la República, constante de 04 folio útiles y 01 anexo, mediante el cual se opone a la Admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la ciudadana GRECIA MENDEZ DE JIMENEZ, actuando en su condición de representante legal de la firma personal COMERCIAL EL COLOR, C.A.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre LA OPOSICIÓN PLANTEADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y consecuencialmente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa:

Alega el representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en su escrito de oposición a la Admisión que:

"Encontrándome dentro del lapso procesal correspondiente, para que se verifique la Oposición a la Admisión en el presente expediente contencioso, cursante en este Tribunal, a través del expediente signado con la nomenclatura: BP02-U-2007-000119, relativo al Recurso Contencioso tributario interpuesto por la ciudadana GRECIA MENDEZ DE JUMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.195.445, actuando como representante legal de la empresa COMERCIAL EL COLOR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30801179-7, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción, signada con las siglas y números GRTI/RNO/DF/2005-649, de fecha 21 de julio de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia de tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impone al contribuyente multa por la cantidad de UN MILLON VEINTINUEVE MIL CON 00/100 (Bs. 1.029.000,00) expresados en bolívares fuertes MIL VEINTINUEVE CON 00/100 (Bs. F 1.029,00), a los fines de exponer:
Según se desprende de autos, la ciudadana GRECIA MENDEZ DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.0195.445, actuando como Representante Legal de la empresa COMERCIAL EL COLOR, C.A., al momento de imponer el Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución de imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DF/2005-649, así como de las Planillas de Liquidación Nros. 071001227001930, 071001227001931 y 071001227001932, todas de fecha 21 de julio de 2005, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se encontraba asistido por un Contador Público, EDUARDO CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-748.192, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 22.348, como se evidencia en los folios siete (7) , ocho (8) y nueve (9) de los autos, siendo ello procedente, cuando se trata de ejercer recursos en sede administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Tributario. Sucede lo contrario cuando se pretende ejercer un recurso en sede judicial, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, tiene capacidad para obrar en juicio todas las personas en libre ejercicio de sus derechos, pudiendo gestionar or si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones de Ley.
Con respecto a las restricciones de Ley antes referidas, cabe señalar que el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, establece que solo ejecutarán poderes en juicio las abogados en ejercicio, conforme a los preceptos de la Ley de Abogados, la cual dispone en sus artículos 3 y 4, lo siguiente:
Artículo 3: “…Los representante legales de personas o de derechos ajenos los presidentes o representantes de sociedades o cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueron abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.”
Artículo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”
Así mismo, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente prevé expresamente las causales de inadmisibilidad del recurso contenciosa tributario, como sigue:
Artículo 266: “ Son causales de inadmisibilidad de recurso:
…Omisis…
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio…”
Se observa en el caso bajo análisis que hasta la presente fecha el recurrente no ha estado asistido por un abogado en el transcurso de sus actuaciones, ni se evidencia de los autos que el mismo hubiese otorgado poder suficiente a un profesional del derecho para que lo represente en esta causa, conforme a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340, ordinal 8º, del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece:
Artículo 260: “El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil…”
Artículo 340. “El libelo de la demanda deberá expresar:
…Omisis…
8º El nombre y el apellido del mandatario y la consignación del poder…”
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, por no encontrase la recurrente asistida de abogado en el presente asunto y por no poder actuar en juicio por si misma o con la Asistencia de un Contador Público, como ocurre en el caso de autos, en consecuencia, el presente recurso contencioso tributario es INADMISIBLE, y así solicita esta representación de la República, ante este honorable Juzgado, que sea declarado.
PETITORIO
Con base de los fundamentos fácticos y jurídicos precedentemente expresados, solicito muy respetuosamente a ese Tribunal se sirva declarar INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana GRECIA MENDEZ DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.0195.445, actuando como Representante Legal de la empresa COMERCIAL EL COLOR, C.A., por cuanto la misma carece de representación judicial en esta causa, lo cual resulta evidentemente contrario a lo previsto en los artículos 260 y 266 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 166 y 340, ordinal 8 el Código de Procedimiento Civil, y los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados.”

El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende con meridiana claridad, a los folios siete (07) y ocho (08), que la ciudadana GRECIA MENDEZ DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.0195.445, actuando como Representante Legal de la empresa COMERCIAL EL COLOR, C.A., se encuentra asistida en este proceso Contencioso Tributario Subsidiario por el Contador Público Lic. Eduardo Cañas, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 22.348.

Igualmente, este Tribunal Superior, observa que el artículo 4 de la Ley de Abogados establece expresamente que: "... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso"..; Por lo tanto, la citada contribuyente no se encuentra asistida o representada por Abogado, tal y como lo exige también este citado artículo 4 de La Ley de Abogados.

Así las cosas, analizada dicha causal planteada por la Representación Fiscal en su escrito de oposición, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICIÓN, planteada por la abogada Grisel Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.665.275, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 59.406, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 05 de mayo de 2007, por la ciudadana NIEMARY MEDINA AGUILERA, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT/2004/0104 de fecha 06 de febrero de 2004, Gaceta Oficial N°37.902, de fecha 19 de marzo de 2004, mediante oficio N° SNAT/GRTI/RNO/DJT/RJ/2005/E001958001235 de fecha 18 de abril de 2007, interpuesto por ante la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor Oriental, en fecha 16 de septiembre de 2005, por la ciudadana GRECIA MENDEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.195.445, actuando en su carácter de representante Legal de la firma personal COMERCIAL EL COLOR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el Nº J-30801179-7, ubicada en la Avenida Portuguesa, cruce con Calle 19 de Abril local 1-58, Anaco Estado Anzoátegui, Asistido por el Contador Eduardo Cañas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 784.192, debidamente Inscrito en el Colegio de Contadores bajo el Nº 22.348 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 07 de mayo de 2007, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/2005-649, sin fecha, la cual impone a la contribuyente COMERCIAL EL COLOR, C.A, cancelar la cantidad de Bolívares UN MILLON VEINTINUEVE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.029.000,ºº), por concepto de Multa, según planillas para pagar Nros 071001227001931, 071001227001930 y 071001227001932, todas de fecha 21/07/2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por estar incurso en la causal establecida en el ya citado numeral 03 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: en esta misma fecha (11/08/2008), siendo las 9:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/vg.-