REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2005-000114

Por cuanto de autos se desprende que en fecha 04-08-2008, este Tribunal Superior agregó el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abogado GUSTAVO NIETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.265, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, en la cual promueven CAPITULO I: DOCUMENTALES, CAPITULO II: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En lo referente a las pruebas promovidas por el Abogado GUSTAVO NIETO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, contentiva de CAPITULO I: DOCUMENTALES, CAPITULO II: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 12 días del mes de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria, Acc

Abg. Rossana Carreño
JLPT/RC/EH