REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2005-000283
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 04-08-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escritos de Promoción de Pruebas, presentados por los Abogados HERMES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión MADAGHJIAN HAMBALIAN NAZAR ARTIN, en la cual promueven CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, CAPITULO II: LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, y la Abogada GRISEL HURTADO COLLS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.406, Representante por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual promueven CAPITULO II; DOCUMENTALES, CAPITULO III; DEL DERECHO CONTROVERTIDO, respectivamente.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En lo referente a las pruebas promovidas por el Abogado HERMES BARRIOS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión MADAGHJIAN HAMBALIAN NAZAR ARTIN, contentiva de CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, CAPITULO II: LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las Pruebas Promovidas, por la Abogada GRISEL HURTADO COLLS, Representante por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, contentivas de CAPITULO II; DOCUMENTALES, CAPITULO III; DEL DERECHO CONTROVERTIDO, identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 12 días del mes de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria, Acc
Abg. Rossana Carreño
JLPT/RC/EH
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