REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2004-000009
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cuatro (04) de agosto de 2008, por la abogada Grisel Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.665.275, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.406, actuando en su carácter de representante de la República, y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha cinco (05) de julio de 2008, constante de dos (02) folios útiles, en el cual promueve: CAPITULO I DOCUMENTALES.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas las mismas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, presentada por la Representación Fiscal abogada GRISEL HURTADO, suficientemente identificada en autos actuando en su carácter de representante de la República, en la cual promueven CAPITULO I DOCUMENTALES, identificados en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE laS mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Cúmplase.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 13 días del mes de agoto de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño .
Nota: En esta misma fecha siendo las 11:45 am, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/vg.-
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