REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2006-000060
Visto el contenido del escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cuatro (04) de Agosto de 2008, por la abogada CARMEN LUISA GAMBOA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.416.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.234, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha cinco (05) de Agosto de 2008, constante de cuatro (04) folios útiles y siete (07) folios anexos.; mediante la cual promueve: DOCUMENTALES Y MERITO FAVORABLE, el Tribunal observa:
En lo referente a las Pruebas Documentales presentadas por la Abogada CARMEN LUISA GAMBOA, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente con respecto al Merito Favorable, promovido por la representación fiscal, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Cúmplase.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publico la presente decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.
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