REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000090

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha catorce (14) de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el abogado YOBEL MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.621.001, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 28.669, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CONSTRUCTORA RONGI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25-08-1986, Registro Nº 39, Tomo A-14, y modificada sus Estatutos Sociales en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1991, Registro Nº18, Tomo A-57, con domicilio en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, Centro Comercial Paris, Sector Lechería, Barcelona Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos EDGAR JOSE RONDON ROMERO Y ANGEL GIRADO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.800.483, V-2.522.504, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha catorce (14) de mayo de 2008; Asimismo visto el escrito de reforma presentado en fecha 23-07-2008, por el abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 96.433, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente CONSTRUCTORA RONGI, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente CONSTRUCTORA RONGI, C.A., en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, Centro Comercial Paris, Sector Lechería, Barcelona Estado Anzoátegui, en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos: EDGAR JOSE RONDON ROMERO Y ANGEL GIRADO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.800.483, V-2.522.504, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:


Nro
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FECHA DE LA PLANILLA DE LIQUIDACION
CONCEPTO
BOLIVARES EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES
1 071001102001292 27-06-1998 MULTA 81.000,00 81,00
2 071001102001294 27-06-1998 TOTAL IMPUESTO MULTA E INTERESES 175.286,60 175,29
3 71001233000076 12-05-1999 TOTAL IMPUESTO MULTA E INTERESES 18.172.417,00 18.172,42
4 71001233000075 12-05-1999 MULTA 244.260,00 244,26
5 71001233000078 12-05-1999 TOTAL IMPUESTO MULTA E INTERESES 1.933.164,00 1.933,16
6 71001233000079 12-05-1999 TOTAL IMPUESTO MULTA E INTERESES 2.244.703,55 2.244,70
7 071001233000417 22-11-2000 TOTAL IMPUESTO MULTA E INTERESES 1.402.843,75 1.402,84
8 71065000428 14-06-1996 INTERESES MORATORIOS 21.446,89 21,47
9 71065000429 14-06-1996 MULTA 835.000,00 835,00
10 71001233000077 12-5-1999 MULTA 839.428,00 839,43
TOTAL 25.949.549,79 25.949,55

1. La cantidad Total de BOLIVARES VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE, CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs.25.949.549,79) EXPRESADO EN BOLIVARES VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE, CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BF.25.949,55) contenidas en las planillas de liquidación arriba mencionadas.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.594.954,98) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO, CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BF.2.594,95) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSSANA CAREREÑO
Nota: En esta misma fecha (13-08-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 03:00 p.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.