REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000139

Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 31 de julio de 2007, el abogado RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.343.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.206, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente PANADERÍA EL RECREO, C.A., identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-31086222-2, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, Urbanización el Recreo, Barcelona Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano HASSAN ABOU ASSAF, titular de la cédula de identidad Nº 23.997.863, actuando en su carácter de único propietario; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra MATERIALES MILANO CAIGUIRE C.A, se ordena la intimación de PANADERÍA EL RECREO, C.A, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-31086222-2, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, Urbanización el Recreo, Barcelona Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano HASSAN ABOU ASSAF, titular de la cédula de identidad Nº 23.997.863, actuando en su carácter de único propietario; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, la siguiente cantidad de dinero:

1. La cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON CERO CÉNTIMOS (BF. 1.680,00), por concepto de Impuesto, contenido en la Resolución Nº GRTI/DF/2006/942.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (BF. 168,00) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (05-08-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:35 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. ROSSANA CARREÑO.


JLPT/RC/v.g.-.