REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2006-000108
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, por el abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PRODUCTOS CPM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Agosto de 2000, bajo el Nº 40, Tomo A-19, recibido ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 25 de octubre de 2006, contra la Resolución de Imposición de sanción Nro. GRTI/RNO/DR/CR/2006/0038, sin fecha, mediante la cual se procedió a la aplicación de sanción a la contribuyente PRODUCTOS CPM, C.A., por la cantidad de Diez Unidades Tributaria equivalente a Bolívares TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 336.000,00) actualmente equivalente en Bolívares Fuertes en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 336,00), emanada de la División de recaudación Región Nor-oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas.
Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que en fecha 29-08-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escritos de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada CARMEN LUISA GAMBOA, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT, Región Nor-Oriental en la cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES. Asimismo, visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado HERMES JOSÉ BARRIO GÓMEZ suficientemente identificado en autos actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PRODUCTOS CPM, C.A., en la cual promueven CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En lo referente a las pruebas promovidas por la abogada CARMEN LUISA GAMBOA, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT, Región Nor-Oriental en la cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES; Este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las Pruebas Promovidas, por el abogado HERMES JOSÉ BARRIO GÓMEZ suficientemente identificado en autos actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PRODUCTOS CPM, C.A., en la cual promueven CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA , identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
Asimismo, en cuanto en lo referente al Merito Favorable, promovido por las partes, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 06 días del mes de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El ………
Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria Acc.,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (06-08-2008), siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/gi
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