REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000057

Visto el contenido de los escritos de Promoción de Pruebas, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha quince (15) de Julio de 2008, por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO ISAVA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.332.119, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.522, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha quince (15) de Julio de 2008, constante de un (01) folio útil y doce (12) folios anexos, en la cual Promueve: MERITO FAVORABLE; DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En lo referente a las pruebas DOCUMENTALES promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente en cuanto al MERITO FAVORABLE DE AUTOS, promovido por el apoderado judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSSANA CARREÑO

Nota: En esta misma fecha (06/08/2008), siendo las 10:05 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/y.p.