REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000240

Visto el contenido de los escritos de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiocho (28) de Julio de 2008, por el abogado GAITAN PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.196.985 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 24.862, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A., (TRIMECA), recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 29-07-2008, constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) folios anexos, en la cual Promueve: CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES; MERITO FAVORABLE.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En lo referente a las pruebas DOCUMENTALES promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A., (TRIMECA), este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente en cuanto al MERITO FAVORABLE DE AUTOS, promovido por el apoderado judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSSANA CARREÑO

Nota: En esta misma fecha (07/08/2008), siendo las 10:35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/y.p.