REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2006-000111
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29 de julio de 2008, por la abogada JORGYMAR PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.850.255, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.153, actuando en su carácter de Asesor Legal de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha 29 de julio de 2008, constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos, en el cual promueve CAPITULO I Prueba Documental y CAPITULO II Prueba de Informes.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la contribuyente recurrente; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas las mismas; determina que:
En relación al Capitulo I (Documentales), este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE las pruebas promovidas por la citada abogada JORGYMAR PINEDA, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-
Capítulo II. En relación a la prueba de informes solicitada, este Tribunal Superior, ordena librar oficio a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), ubicada en la Ciudad de Caracas en Mezzanina 1 del Centro Comercial Libertador, Avenida Libertador de la Campiña, a fin de que informe sobre los puntos señalados en este Capítulo. Asimismo se concede como terminó a la Gerencia antes indicada un lapso perentorio de ocho (08) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que en este acto se ordena librar. Se ordena librar oficio y expedir copia certificada del escrito de pruebas presentado por la contribuyente a través de sus apoderados judiciales. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
En relación al mérito favorable, este Tribunal Superior, deja constancia expresa, que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos en relación a los puntos indicados por la contribuyente, en la definitiva.
Asimismo, este Tribunal deja constancia que en virtud del principio de preclusión de los lapsos, las pruebas promovidas deberán ser evacuadas en el lapso legal establecido para ello, por lo que una vez concluido el mismo deberán constar en autos las resultas de cada una de las pruebas promovidas, por lo que se insta a las partes a ser diligentes en función de una Tutela Judicial efectiva, y poder este Tribunal Superior, darle todo su valor probatorio en la definitiva.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los once días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (08/08/2008), siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/vg.-
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