REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-R-2008-000470
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho MARIANELA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 120.558, apoderada judicial de la parte actora, contra pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 20 de junio de 2008, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano CRUZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.426.892, contra la sociedad mercantil TRANSVEBA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de febrero de 1985, quedando anotada bajo el número 84, Tomo A-01.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 28 de julio de 2008, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, y un lapso probatorio de dos (02) días hábiles, contados a partir de esa fecha, promoviendo la parte recurrente pruebas el día 30 de julio de 2008, siendo admitidas por este juzgado el día 31 de julio de 2008; en la oportunidad fijada se celebró la audiencia, vale decir, el día cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las once cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), comparecieron al acto, los abogados MARIANELA GÓMEZ CARMONA y RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 120.558 y 66.934, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora recurrente; asimismo, compareció la abogada GLORIANA AGUILERA SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.438, apoderada judicial de la empresa demandada.
Para decidir con relación a la presente apelación, previamente observa este tribunal:
I
Aduce la representación judicial de la parte actora recurrente en fundamento de su recurso de apelación, que en fecha 13 de junio de 2008, fecha en la cual se llevó a cabo la instalación de la audiencia preliminar, ambas partes, conjuntamente con el Juez decidieron prolongar dicho acto para el día 20 de junio de 2008 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); sin embargo, posteriormente al consultar el sistema Juris 2000 para verificar el día y la hora exacta de la prolongación de la audiencia, advirtió que en la nota de minuta se indica que la audiencia se fijó para las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) del día 20 de junio de 2008, motivo por el cual no compareció a la referida prolongación de audiencia.
Señala el apoderado judicial de la parte actora recurrente que, la discrepancia existente entre las actas procesales y la información que arroja el sistema Juris 2000, genera incerteza entre las partes con relación a la hora exacta en que se llevaría a cabo dicho acto. En tal sentido, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revoque en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 20 de junio de 2008 y en consecuencia reponga la causa al estado de que el Tribunal de la causa fije nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar.
Por su parte, la representación judicial de la empresa demandada durante la celebración de la audiencia oral y pública ante esta alzada, señala que la parte actora estaba en cuenta de la hora exacta en que se llevaría a cabo la celebración de la audiencia preliminar, pues suscribió el acta de instalación en la cual se fijó a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), motivo por el cual se encuentra conteste con la sentencia recurrida; por lo que solicita a este Tribunal Superior la confirme en todas y cada una de sus partes.
II
Así las cosas, para decidir con relación al presente asunto este Tribunal Superior observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior observa que, la demanda fue interpuesta en fecha 10 de abril de 2008, fue admitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de abril de 2008 y ordenando la notificación de la empresa demandada, la empresa demandada compareció a las actas procesales en fecha 25 de abril de 2008 y se dio expresamente por notificada; posteriormente, en fecha 12 de mayo de 2008, la secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, certificó la actuación del apoderado judicial de la empresa demandada mediante la cual se dio por notificado de la presente demanda, para comenzar a computar el lapso de diez (10) días hábiles para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar. Dicha audiencia fue instalada en fecha 16 de mayo de 2008, prolongándose la misma en diversas oportunidades (folios 20 al 24), una de ellas fue la celebrada en fecha 13 de junio de 2008, acto en el cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte actora la abogada en ejercicio MARIANELA GOMEZ y por la parte demandada la abogada en ejercicio GLORIANA AGUILERA, las cuales de común acuerdo solicitaron a la Jueza la prolongación de dicha audiencia para el día 20 de junio de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) (folios 23 y 24). Luego, de la prueba aportada por la parte actora recurrente, constante de la nota de minuta reflejada en el diario del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del sistema Juris 2000, correspondiente al día 13 de junio de 2008, se reseña que la prolongación de la audiencia preliminar tendría lugar el día 20 de junio de 2008 a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) (folio 49).
Ahora bien, este Tribunal Superior reiteradamente ha sostenido su criterio con relación al hecho de que cuando existan discrepancias entre los días y las horas que se indiquen en las actas procesales y las notas de minuta que aparecen reflejados en el sistema Juris 2000, dichas discrepancias son capaces de generar incerteza tanto para las partes como para el Tribunal del momento exacto en que se llevaría a cabo el acto procesal fijado; lo que da lugar a que se reponga la causa para corregir el error en el que se incurrió; asimismo, se ha dicho que los errores del Tribunal en modo alguno pueden ser imputados a las partes, de la misma manera que cuando la negligencia es imputable a las partes, ésta no puede ser subsanada por el Tribunal. Sin embargo, en el presente caso, le penetran serias dudas a este Tribunal Superior, pues, la hora y fecha de la prolongación de la audiencia preliminar fue fijada en el acta levantada en la oportunidad de la celebración, no en un auto separado del Tribunal; de lo que se presume que ambas partes quedaron debidamente enteradas de tanto el día, como la hora en que se llevaría a cabo la prolongación de la referida audiencia; no obstante a ello, durante la celebración de la audiencia oral y pública ante esta alzada, cuando se le interroga a la abogada MARIANELA GOMEZ, quien estuvo presente el día 13 de junio de 2008, ésta ha manifestado al Tribunal que no recordaba con exactitud la hora en que se llevaría a cabo la prolongación de la audiencia, motivo por el cual solicitó el expediente en el archivo del Tribunal y al no haber logrado revisarlo, se dirigió a la consulta del sistema y es cuando advirtió que el acto se celebraría a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), lo que lógicamente motivó su incomparecencia al mencionado acto; argumento éste que encuentra este Tribunal Superior cuanto menos razonable, por lo que en beneficio de la prudencia que debe guiar a todo operador de justicia, resulta pertinente estimar el presente recurso de apelación y ordena la reposición de la causa al estado de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y así se deja establecido.
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos este Tribunal Superior declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se revoca en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 20 de junio de 2008 y se repone la causa al estado de que el Tribunal A quo fije nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, sin la necesidad de notificar a las partes, pues ambas se encuentran a derecho con su comparecencia a la celebración de la audiencia oral y pública ante esta alzada. Así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por la profesional del derecho MARIANELA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 120.558, apoderada judicial de la parte actora, contra pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 20 de junio de 2008, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano CRUZ GOMEZ, contra la sociedad mercantil TRANSVEBA, C.A., en consecuencia, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento contenido en el acta objeto de apelación; se repone la causa al estado de que el Tribunal A quo fije nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, sin la necesidad de notificar a las partes, pues ambas se encuentran a derecho con su comparecencia a la celebración de la audiencia oral y pública ante esta alzada. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las dos y dieciocho minutos de la tarde (2:18 p. m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
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