REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000520
Visto el desistimiento planteado en fecha once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), por la abogada MIRAGLIS RAMOS JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.: 42.278, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada recurrente, empresa TECNOCONSULT SERVICIOS TECNICOS, S.A., en la causa contentiva de la apelación intentada por la empresa up supra señalada, contra auto dictado en fecha dieciséis (16) de julio del año en curso, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES, incoaran los ciudadanos JUAN GONZALEZ, FRANKLIN ARISTIGUETA, LUIS LAYA, LUIS FEBRES, OMAR MATUTE y ERIC MAGICIER, contra las empresas que conforman el GRUPO ECONOMICO TECNOCONSULT, que son TECNOCONSULT SERVICIOS TECNICOS, S.A., TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES, S.A., TECNOCONSULT, S.A., por una parte, y por la otra, las sociedades mercantiles que agrupa el GRUPO ECONOMICO CHEVRON, las cuales son CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, CHEVRON CARDON III, S.A., TEXACO ORINOCO RESOURCE COMPANY, ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia de la copia certificada del Instrumento Poder, el cual corre inserto a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente asunto; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y tres (263) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el asunto No.: BP02-R-2008-000520, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, a los fines legales pertinentes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y veintitrés minutos de la tarde (02:23 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
CCdeD/IVS/sar
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