REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001542
ASUNTO : BP01-P-2008-001542
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE FRANCISCO SANTOYO, en su condición de Defensor de Confianza del imputado SAUL ENRIQUE DUARTE ALCALA, titular de la Cédula de Identidad N° 198.298.333, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le extienda el referido lapso; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 05 de Abril de 2008 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDWIS DE JESUS MAGALLANES PERALES.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia, siendo la presentación del imputado ante el Tribunal una Medida Cautelar, que en modo alguno debe considerarse que esta sujeto al proceso y que ha venido cumpliendo cabalmente con las medidas impuestas por este órgano, aunado a esto, existe Constancia de Trabajo debidamente consignado por la defensa; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa en cuanto a la extensión del Régimen de Presentación ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de hecha por el Dr. JOSE FRANCISCO SANTOYO, en su condición de Defensor de Confianza del imputado SAUL ENRIQUE DUARTE ALCALA, titular de la Cédula de Identidad N° 198.298.333, en consecuencia, se extiende el Régimen de Presentación para cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Tribunal de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MAGLEN MARIN