REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002211
ASUNTO : BP01-P-2004-000721
JUEZ: Dr. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIO: ABG. CRUZ BASTARDO
FISCAL: Dra. INGRID VARGAS
IMPUTADO: WILMER AGUSTIN CARUSIN
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. IRMA FERMIN
Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del imputado WILMER AGUSTIN CARUSIN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.791.896, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, para el momento de la conmoción del hecho y por ser esta la que mas beneficia al imputado, cometido en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO JARAMILLO y EDGAR HERNANDEZ.
DE LOS HECHOS
El presente hecho se inicia en fecha 23 de Marzo de 2004 en hora de la noche, cuando los funcionarios en labores de patrullaje Inspector Jefe Carlos Solano, Félix Millán, Carlos Rodríguez, Detectives Jorge Quevedo y Ronald Pradet, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención Base 502 de Barcelona, sorprendieron de manera flagrante al ciudadano WILMER AGUSTIN CARUSIN, en las adyacencias de la Calle C de la Urbanización Tricentenaria de Barcelona, algunos vecinos le manifestaron a los funcionarios que algunos sujetos tenían en zozobra a los habitantes de dicha residencia, por lo que procedieron a detener al mencionado imputado.
DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano WILMER AGUSTIN CARUSIN, por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y reproducidas en el acto de la Audiencia Preliminar, se desprende que en efecto el acusado de autos, fue aprehendido en fecha 23 de Marzo de 2004, cuando los funcionarios en labores de patrullaje Inspector Jefe Carlos Solano, Félix Millán, Carlos Rodríguez, Detectives Jorge Quevedo y Ronald Pradet, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención Base 502 de Barcelona, sorprendieron de manera flagrante al referido imputado en las adyacencias de la Calle C de la Urbanización Tricentenaria de Barcelona, algunos vecinos le manifestaron a los funcionarios que algunos sujetos tenían en zozobra a los habitantes de dicha residencia, por lo que procedieron a detener al mencionado imputado.
En cuanto a los Medios de Prueba ofrecido por la Representación Fiscal, tales como:
-Acta Policial de fecha 23-03-04 suscrita por los funcionarios Jefe Carlos Solano, Félix Millán, Carlos Rodríguez, Detectives Jorge Quevedo y Ronald Pradet, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención Base 502 de Barcelona.
-Actas de Entrevistas practicadas a los ciudadanos Orlando Enrique Jaramillo Noriega y Edgar de la Cruz Hernández.
-Experticia de Reconocimiento N° 182 de fecha 29-04-04 suscrita por el funcionario José Abreu, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
-Las testimoniales de los funcionarios Carlos Solano, Félix Millán, Carlos Rodríguez, Jorge Quevedo, Ronald Pradet, Orlando Enrique Jaramillo y Edgar de la Cruz Hernández.
Estas pruebas obtenidas por medios lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, son apreciadas por este Juzgador, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a este Sentenciador a concluir que el acusado WILMER AGUSTIN CARUSIN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.791.896, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, para el momento de la conmoción del hecho y por ser esta la que mas beneficia al imputado, cometido en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO JARAMILLO y EDGAR HERNANDEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En este sentido observa el Tribunal, que la conducta desplegada por el acusado WILMER AGUSTIN CARUSIN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.791.896, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, para el momento de la conmoción del hecho y por ser esta la que mas beneficia al imputado, cometido en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO JARAMILLO y EDGAR HERNANDEZ; por lo que este Juzgador una vez admitida la presente acusación en la Audiencia Preliminar, considera que lo ajustado a Derecho es CONDENAR al acusado WILMER AGUSTIN CARUSIN, por el delito antes mencionado.
PENALIDAD
En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado WILMER AGUSTIN CARUSIN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, para el momento de la conmoción del hecho y por ser esta la que mas beneficia al imputado, cometido en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO JARAMILLO y EDGAR HERNANDEZ; el delito de HURTO CALIFICADO, establece una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal, quedaría una pena de Seis (06) años de prisión; al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el imputado en referencia registre antecedentes penales, se le rebaja una tercera parte quedando en Cuatro (04) años de prisión; tomando en consideración lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a esto se le rebaja la mitad quedando en definitiva una pena a cumplir de DOS (02) AÑOS DE PRISION, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se Condena al acusado WILMER AGUSTIN CARUSIN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.791.896, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, para el momento de la conmoción del hecho y por ser esta la que mas beneficia al imputado, cometido en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO JARAMILLO y EDGAR HERNANDEZ, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN