REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003724
ASUNTO: BP01-P-2008-003724
Visto el escrito presentado por el DR. HARRISON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JULIO CESAR GARCIA CONTRERAS, solicitando para el mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA, MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado JULIO CESAR GARCIA CONTRERAS.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada del imputado antes referido.
CUARTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano JULIO CESAR GARCIA CONTRERAS, quien es venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació el día 24 de Julio de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.517.457, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Obra, hijo de los ciudadanos CESAR GARCIA (v) y JOSEFINA CONTRERAS (v), domiciliado en el Sector el Valle, Calle el Valle, San Diego, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01;
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABOG. YOSICAR DUERTO VELASQUEZ
Resolución: Libertad Sin Restricciones
Fecha: 11-08-2008.-
Asistente: Johanna L.-
SAN/YDV