REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003727
ASUNTO : BP01-P-2008-003727
Visto el escrito presentado por el DR. DIAZ SARMIENTO JOEL ALBERTO, en su carácter de Fiscal 23º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: JOSE MANUEL CHIVICO, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y Suministro de Sustancia Nocivas. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto a que se encuentran llenos los extremos del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JOSE MANUEL CHIVICO RODRIGUEZ, como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 10/08/2008, suscrita por el FUNCIONARIO CABO PRIMERO FRANCISCO MANUEL HURTADO…., adscrito al Adscrito a la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del Agente BELKIN VIERA, se recibió una llamada de la central donde informaban que en el sector la paz de Píritu, se encontraban en la multitud de personas agrediendo a un ciudadana que supuestamente habían intentado abusar sexualmente de un adolescente, seguidamente me traslade donde llegamos al lugar observamos a una ciudadana que nos hacia seña, para que nos detuviéramos al cual accedí la cual se nos identifico como MAGDALENA COROMOTO ROJAS, informándonos que un ciudadano de nombre JOSE MANUEL CHIVICO, a quién apodan el niño, había intentado cometer Actos Lascivos y además le había ofrecido sustancias Psicotrópicas y bebidas Alcohólicas, a su hijo adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido a una cuadra y que la misma se había enterado por que el adolescente le comento lo sucedido en vista de que lo observo nerviosos acción por la cual los vecinos de esa comunidad optaron por tomar represarías contra del presunto agresor agrediéndolo físicamente en varias parte de su cuerpo, por el cual procedimos a dialogar con los habitantes de esa comunidad para que les hicieran entraba del sujeto, quien vestía para el momento una short tipo bermuda color negro con rayas letrales de color anaranjado, sin franela don de los habitantes al intentar hacernos entrega del sujeto este trato de eludirse del lugar a quien le dimos la voz de alto , el cual hizo caso omiso, logrando dominarlo mediante la fuerza publica, seguidamente le realizamos la revisión corporal no encontrándole ningún interés Criminalísticos, asimismo le fueron leído sus derechos, posteriormente le prestamos los primeros auxilios hasta el hospital al aprehendido siendo atendido por el medico de guardia Dr. BAULINDO GONZALEZ, quien le diagnostico EMATOMAS EN POMULO DERECHO Y HERIDAS CONTUSAS EN CUERO CABELLUDO Y CABIDAD BUCAL Y RESTO DLN, seguidamente trasladamos al aprehendido hasta nuestro comando donde quedo identificado como JOSE MANUEL CHIVICO, asimismo le fue tomado denuncia formal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como las respectivas actas de entrevistas…cursa al folio cinco y seis ACTA DE DENUNCIA Nº 236/08, interpuesta por el ciudadano ROJAS MAGDALENA COROMOTO, cursa al folio ocho y nueve ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/08/2008, seguida a la ciudadana CARMEN SOFIA GUERRA DIAZ, cursa al folio diez y once ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/08/2008 seguida al ciudadano VICAS BETANCUR NELSON JOSE, cursa al folio doce y trece ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/08/2008 seguida a la ciudadana LAURA GARCIA RUIZ, cursa al folio catorce y quince CONSTANCIA MEDICA, del Hospital DR. PEDRO GOMEZ ROBINSON”, cursa al folio diecisiete ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 10/08/2008 realizado por el CABO PRIMERO FRANCISCO MANUEL HURTADO. Revisadas la actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y Suministro de Sustancia Nocivas, a los fines de estima la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta a favor del Imputado JOSE MANUEL CHIVICO RODRIGUEZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1.- Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada OCHO (08) DIAS; 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción; y 3.- La presentación de dos fiadores que devengan un salario de CINCUENTA (50 U.T.) Unidades Tributarias, los mismos deberían consignar Fotocopias de la Cédula de Identidad, Constancia de Trabajo actualizada, en caso de ser trabajador no dependiente, consignar Certificación de Ingreso, Copias Simples previa comparación con su original, Documento Constitutivo de la Persona Jurídica actualizado; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y Suministro de Sustancia Nocivas considera este Tribunal la acreditación de elementos de convicción que comprometa su participación en el referido tipo penal, no así el peligro de fuga por la pena que podría llegársele a imponer.
TERCERO: Líbrese los oficios respectivos y a la Zona Policial Nº 03, de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión de este Tribunal. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, JOSE MANUEL CHIVICO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.259.532, soltero de 40 años de edad, nacido en coloso Estado Anzoátegui, en fecha 08/12/1967, de profesión agricultor hijo de los ciudadanos RUBEN SANTOYO y CARMEN CHIVICO, residenciado en Puerto Píritu, calle la paz, casa Nº 08, cerca de un negocio, sector Barrio la paz; Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el articulo 256 Ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y Suministro de Sustancia Nocivas. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. HECTOR FARIAS