REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003574
ASUNTO : BP01-P-2008-003574
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica Décima Sexta Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del imputado YUNIOR FABIO GUZMAN LOPEZ, titular de las Cédula de Identidad N° 18.887.978, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, donde solicita se le imponga una Caución Juratoria en virtud de que su representado no puede cumplir con la fianza impuesta por este Tribunal, de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
Ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, lo siguiente: “Aun cuando estén satisfechos los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto judicial de privación de libertad, el articulo 256 Eiusdem otorga al Juez la potestad para que, someta al imputado a una situación mas beneficiosa o favorable, en relación con su derecho fundamental a la libertad”.
El articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece: “El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos”.
En el caso bajo examen, estamos en presencia de un delito cuya pena no excede de lo establecido en el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Adjetivo Penal, y que el mismo puede ser satisfecho mediante una medida menos gravosa; por lo que este Tribunal considera pertinente exonerar de la presentación de de los fiadores impuesta por este despacho; en consecuencia, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual consiste en Presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica Décima Sexta Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del imputado YUNIOR FABIO GUZMAN LOPEZ, titular de las Cédula de Identidad N° 18.887.978, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, se le impone de la caución juratoria de conformidad con el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual consiste en Presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º Eiusdem. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MAGLEN MARIN