REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006999
ASUNTO : BP01-S-2004-006999
EL JUEZ: Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL FISCAL: Dr. CARLOS GARCÍA
LA IMPUTADA: AMARILIS JOSEFINA MAZA
LA DEFENSORA: Dra. NÉLIDA BASILE DRIJA
EL SECRETARIO: Abg. ABG. HÉCTOR DANIEL FARÍAS ITRIAGO
Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, oportunidad en que se realizó la Audiencia de Verificación de Condiciones, seguida a la ciudadana AMARILIS JOSEFINA MAZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.237.505, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del DR. SALIM ABOUD NASSER, acompañada del Secretario de Sala, ABG. HÉCTOR DANIEL FARÍAS ITRIAGO, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en al Sala la Defensora Público Penal, Dra. NÉLIDA BASILE DRIJA, la imputada AMARILIS MAZA y el Fiscal 9° del Ministerio Público de esta Jurisdicción a cargo del Dr. CARLOS GARCÍA. Se declara ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido el ciudadano Juez cede la palabra al Fiscal 9º, ABG. CARLOS GARCÍA, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita del Tribunal que se verifique por el sistema Juris 2000 el régimen de presentación de la imputada en la presente causa, a los fines de dar cumplimiento y constatar las presentaciones del mismo, asimismo en caso de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal esta representación fiscal manifiesta no oponerse a la solicitud de Sobreseimiento. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico, acto seguido se le cede la palabra a la imputada AMARILIS MAZA, quien expone: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fueron impuesta por el Tribunal, le cedo la palabra a mi abogada pública. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la DEFENSOR PÚBLICO PENAL, DRA. NÉLIDA BASILE DRIJA; quien expone: “Oída la exposición de mi representada y vista que la misma ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas con ocasión al régimen de pruebas de presentaciones establecidos por este Tribunal solicitamos respetuosamente se dicte el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas de coerción impuestas. Es todo”.
PARTE MOTIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A CARGO DEL DR. SALIM ABOUD NASSER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha: 22-03-2006, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual la imputada admitió los hechos en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Defensa y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por DOS (02) AÑOS, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que para ello se ha verificado el Sistema Juris 2000; En consecuencia, este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana AMARILIS JOSEFINA MAZA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser esta la que mas beneficia a la imputada, asunto incoado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud del Defensor conforme al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el sobreseimiento y el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCION, e igualmente, este Tribunal se reserva el derecho de emitir resolución por separado. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento de la referida ciudadana a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIIPOL y oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Estado Anzoátegui, participando el cese del régimen de presentaciones. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. TERCERA: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la ciudadana AMARILIS JOSEFINA MAZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.237.505, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el Articulo 45 en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MAGLEN MARIN