REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004465
ASUNTO : BP01-P-2008-004465
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal 6º (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, a los Imputados: RENY ALBERTO TAMACHO y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PINTO, quienes fueron capturados en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo artículos 280, 283 y 300 del referido texto adjetivo. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza. DRES. HECTOR HERNANDEZ y LUIS GAGO, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Corre inserta a los folios 3, 4 y 5 del presente expediente, ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor (IAPANZ) JUAN PREPO. Quien entre otras cosas deja de manifiesto: “… El día de hoy martes diecisésis (16) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente las dos veinte minutos horas de la tarde, realizaba labores de seguridad ciudadana en compañía de los funcionarios CABO PRIMERO RAMON MACAYO y AGENTE ADIXON GUZMAN, en el punto de control instalado en la Vía principal de Caigua Sector los Potocos, Barcelona,…. Con la finalidad de chequear el estado de legalidad actual de los vehículos y ciudadanos que transitan por dicho lugar, allí logramos tener un vehículo marca ford, modelo fiesta, color azul con negro placa SAT-40X, el cual se disponía a transitar con sentido hacia la vía de caigua, con la finalidad de chequear los documentos del mismo, a bordo de este se encontraban dos ciudadanos quienes se disponían a exhibir los documentos del prenombrado vehículo, momento en el cual se presentaron al lugar cuatro ciudadanos que se bajaron de una unidad de transporte público que cubre la ruta Barcelona- El Pilar, los mismos se identificaron como FRANCY DEL MACUARE, KELVIN ANTONIO PARAGUAN COTUA, ALBERTO RAFAEL RUIZ PADRON y MARLYN ANTONIA CURAPIACA RUIZ, y acusarón a los dos ciudadanos que se encontraban a bordo del referido vehículo, de haber despojado mediante amenaza de muerte portando arm,a de fuego a la ciudadana FRANCY DELI MACUARE, de la cantidad de Veinte mil Bolívares fuertes (20.000, Bs. F) en efectivo, y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto a los dos ciudadanos señalados de cometer el presunto delito, la cual acataron sin oponer resistencia ordenándoseles que se bajaran del vehículo, acataron a nuestro llamado, siendo identificados como RENY ALBERTO TAMACHO, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.578.666, residenciado en Churparìn Central, casa Nº 21 Calle Andrés Eloy Blanco, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PINTO, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.211.556, RESIDENCIADO EN LA Vía alterna Sector El espejo, Casa sin número, Barrio Campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui,….. y al efectuarle la respectiva revisión el funcionario RAMON MACAYO, en presencia de los ciudadanos FRANCY DELI MACUARE, KELVIN ANTONIO PARAGUAN COTUA, ALBERTO RAFAEL RUIZ PADRON y MARLYN ANTONIA CURAPIACA RUIZ, logró incautarle al ciudadano RENY ALBERTO TAMACHO, a la altura de sus partes íntimas Varios Billetes de papel moneda de circulación Nacional, los cuales al ser contabilizados por el funcionario Adixon Guzman, totalizo la cantidad de Doscientos Billetes de papel moneda de cincuenta bolívares fuertes cada uno, para un total de Diez mil (10:000) bolívares fuertes (Bs.F), y al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PINTO, se le incautó en los bolsillos derecho e izquierdo varios billetes de papel moneda de circulación nacional, los cuales al ser contabilizados por el funcionario Adixon Guzman, totalizó la cantidad de Doscientos Billetes de papel moneda de cincuenta bolívares fuertes cada uno, para un total de Diez mil (10.000) bolívares fuertes (Bs.F). así mismo a este ciudadano se le incautó a la altura de sus partes íntimas un arma de fuego tipo revolver (fascimil) color negro con empuñadura de plástico color marrón, envuelta con cinta adhesiva de color negro, dicha arma de fuego fue reconocida por la ciudadana FRANCY DELI MACUARE, y los otros testigos presenciales, ser la misma con la que la sometió para despojarla del dinero antes descrito, así como también reconocieron el dinero antes descrito ser el mismo que le fue despojado a la ciudadana FRANCY DELI MACUARE, en virtud de los señalamientos realizados en contra de los ciudadanos detenidos,… procedimos a trasladar a los ciudadanos aprehendidos hasta las instalaciones de la zona policial numero 01 conjuntamente con la evidencia incautada y el vehiculo automotor,…...” Cursa a los folios 6 al 8 del presente expediente. Acta de Entrevista a la ciudadana FRANCY DELI MACUARE, quien expuso: “… Bueno el dia de hoy martes a eso de las Una y cincuenta horas de la tarde llegamos a la parada del Pilar caigua mi persona y mis dos vecinos MARILIN CURAPIACA y ALBERTO RUIZ, después de hacer un retiro en el banco banfo andes que esta ubicado en Barcelona allí retiramos la cantidad de Veinte mil bolívares fuertes en efectivo,…. Dinero que pertenece al consejo comunal del sector donde vivimos, nosotros somos los voceros principales de ese consejo comunal, después que el chofer del autobús terminó de cargar los pasajeros, y nos desplazábamos a bordo del autobús con destino a nuestra residenci, por el sector cerro blanco Barcelona se atravesó frente al autobús, un carro de color azul con el capo negro y cuando el chofer se paró se bajaron dos chamos del carro uno tenía un revolver y se montaron en el autobús y nos dijeron que era un atraco, ambos pasaban por todos los asientos revisando las carteras de los demás pasajeros y el que tenía el arma de fuego que era de piel clara vestía de un Jean azul marino se dirijío a mi y me dijo que le entregara la cartera,… y me quitó todo el dinero que había retirado del banco (veinte milo bolívares fuertes,…. Le dijimos a los policías que los dos ciudadanos que se encontraban montado en ese vehículo me habían robado la cantidad de Veinte mil bolívares fuertes en efectivo,…”Cursa a los folios 9 al 11, Acta de Entrevista correspondiente a la ciudadana MARLYN CURAPIACA, quien expuso: “ …Yo estaba en compañía de Francy Macuare y Alberto Ruiz,, francy hizo un retiro en el banco banfo andes que queda en Barcelona, de la cantidad de Veinte mil bolívares fuertes en efectivo (20.000, Bs.F), los cuales pertenecen al consejo comunal del sector donde vivimos,,.. y cuando el autobús iba pasando por el sector cerro blanco de Barcelona, un carro de color azul con el capo negro se atravesó al frente del autobús y cuando el autobús se paró se bajaron dos chamos del carro y se montaron en el autobús y nos dijeron que era un atraco, uno de los balandros tenía un revolver,… el que tenía el revolver y vestía de un patnatlón azul y una franela azul marino) apuntó a Francy y reviso su cartera, y vio que tenía todo el dinero, dijo aquí está lo que buscamos,… le quito todo el dinero que había retirado del banco Veinte mil bolívares fuertes en efectivo,….ibamos pasando frente a una alcabala de la policía,…nos bajamos del autobús y le dijimos a los policías que los dos ciudadanos que se encontraban montado en ese vehículo le habían robado a nuestra vecina,…”. Cursa al folio 12, 13 y 14 Acta de Entrevista correspondiente al ciudado ALBERTO RAFAEL RUIZ PADRON, quién expuso: “ …yo estaba en compañía de Francy Macuare y Marlin Curapiaca, francy hizo un retiro en el banco banfoandes que queda en Barcelona, la cantidad de veinte mil bolivares fuertes en efectivo,…nos dirijíamos a nuestra residencia,… Barcelona el pilar,… por el sector cerro blanco,… se atravesó al frente del autobús,… se bajaron dos chamos del acrro y se montaron en el autobús y nos dijeron que era un atraco,…. Le dijo que le diera el dinero si no le iba a dar un tiro, el le quito todo el dinero que había retirado del banco,…”Cursa al folio 15 y 16 de la presente causa, Acta de entrevista del funcionario KELVIN ANTONIO PARAGUAN COTUA, quién expuso: “ Resulta que el día martes, tenia estacionado mi vehículo de transporte público en la parada Caigua El Pilar,…salí a mi destino,…se me atravesó un vehículo modelo fiesta de color azul,… y a uno de ellos logre verle un arma de fuego en la mano,..empezaron a revisarle las carteras a todos los pasajeros,… una señora que también iba como pasajera su cartera, le dijo al otro sujeto que lo acompañaba aquí esta lo que buscabamos,… se bajaron de la unidad, ..se montaron en su vehículo, y se fueron hacia la vía el pilar,…una alcabala que tenían unos funcionarios,… logramos ver el mismo vehículo,..los cuales los señalamos y los funcionarios los detuvieron, y luego me dijeron que tenía que acompañarlos para dar una declaración,…”.
SEGUNDO: Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La aplicación de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; a los imputados: RENY ALBERTO TAMACHO y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PINTO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa en razón a lo antes expuesto.
TERCERO: Considera este Juzgado que la aprehensión de los Imputados como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese el Oficio correspondiente al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui participándole que los mismos quedaran recluidos a la orden de este Juzgado de Control.
QUINTO: Se ordena la expedición de copias simples de las actas tanto al representante del Ministerio Público como a la defensa privada. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA a los ciudadanos, RENY ALBERTO CAMACHO, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.578.666, nacido el 12-05-1977, soltero, obrero, hijo de Geltrudi Camacho y Padre desconocido, residenciado en Chuparìn arriba, casa Nº 21 Calle Andrés Eloy Blanco, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PINTO, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.211.556, RESIDENCIADO en la Vía alterna Sector los tubos, casa S/N, Barrio Campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui; MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
ABOG. MARIA VICTORIA NERI DE MATA