REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003205
ASUNTO : BP01-P-2008-003205
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. HARRISON GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano ARGENIS JOSE COVA ROSALES (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARIAS ROSANNI DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.718.721.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 13 de Noviembre de 2005 mediante denuncia formulada por la ciudadana ARIAS ROSANNI DEL VALLE, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifiesta que el ciudadano ARGENIS JOSE COVA ROSALES (sin otros datos filiatorios), quien es su concubino , la agredió físicamente.
Corre inserto en autos, Reconocimiento Medico Legal suscrito por el Dr. PEDRO TOVAR, en su condición de Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, donde señala: Hematoma en pómulo Izquierdo, excoriación hemicara derecha, hematomas cuero cabelludo y hematoma en la frente. Tiempo de Curación: 02 semanas salvo complicaciones. Estado General: Aparentes Regulares Condiciones. Carácter de la Lesión: MEDIANA GRAVEDAD.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 13-11-2005 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Un (01) año de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano ARGENIS JOSE COVA ROSALES (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARIAS ROSANNI DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.718.721; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 6° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MAGLEN MARIN