REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003577
ASUNTO : BP01-P-2008-003577
Visto el escrito presentado por el Dr. HARRISON GONZALEZ GARCIA, Fiscal Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los imputados NOEL DE JESUS MEJIAS MEDINA y JUAN MANUEL MEJIAS MEDINA, a quienes se les atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN MARTINOCHOA CAVADIA, solicitando les sean dictadas MEDIDAS CALETEARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 del referido texto adjetivo. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación fijada a estos fines, debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, abogados RAMON ROMERO y GONZALO DAMS FARRERA, previamente designados, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Se califica la aprehensión de los imputados NOEL DE JESUS MEJIAS MEDINA y JUAN MANUEL MEJIAS MEDINA, como flagrante y el procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Del estudio y revisión de las actas policiales que acompañan la solicitud del Ministerio Público se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, conforme a los hecho que se acreditan en la siguiente: Corre inserta a los folios dos (02) al cinco (05), de la presente causa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Inspector VINICIO CAMACHO, quien entre otras cosas expuso: “…encontrándome de guardia en labores de patrullaje… en compañía de los funcionarios… EDGAR QUERECUTO y… THOMAS TREMARIA… por el sector Cruz de Píritu, en sentido hacia el sector el paraíso… observamos… una riña donde se encontraban tres ciudadanos de los cuales se encontraban dos con cuchillos en las manos y unos con un arma de fabricación casera (chopo) al ver la presencia policial optaron en huir en veloz carrera hacia una laguna que se encontraba en dicho sector, le di la voz de alto la cual no acataron y procedieron el Agente THOMAS TREMARIA y el detective EDGAR QUERECUTO, a realizar la persecución punta pies, me quede en el lugar al resguardo de la unidad, en ese momento se acercaron varios ciudadanos a la unidad, los cuales se identificaron como: OCHOA CAVADIA JONATHAN MARTIN… quien manifestó haber sido herido por los ciudadanos a quienes apodan los GAGOS, con unos cuchillos, HILDA ELOISA OCHOA CAVADIA… manifestó haber presenciado los hechos así como también ELIAS RAFAEL GARCIA… y RONALD OCHOA JOSE CAVADIA… quienes manifestaron haber visto lo sucedido, en ese momento regresan los funcionarios con dos ciudadanos de los que huyeron hacia la laguna retenidos, informando de la huida de uno de ellos, el cual portaba el arma de fabricación casera (chopo), posterior mente los colocamos en la unidad, donde procedió el agente Tomas Tremaria a realizarle la… Revisión corporal… el primero fue identificado como: NOEL JESUS MEJIAS… a quien se incautó en la pretina de el pantalón un Arma Blanca (cuchillo) Marca HOLSTEIN STAINLESS STWL, HOJA ANCHA DE COLOR PLATEADO, CACHA DE COLOR NEGRO EN MAL ESTADO… el otro ciudadano se identifico como: JUAN MANUEL MEJIAS… a quien se le incauto de la pretina de el pantalón un arma blanca tipo (cuchillo) MARCA CASA MODERNA, HOJA DE METAL PUNTI AGUDA, DE COLOR PLATEADA SIN CACHA… procedimos a trasladar a los ciudadanos al comando… al los folios ocho y nueve de la presenta causa cursa acta de entrevista tomada al ciudadano JONATHAN MARTIN OCHOA CAVADIA, quien entre otras cosas expuso que cuando se iba para su casa por la Cruz de Píritu, llegaron tres sujetos apodados los gagos identificado como PEDRO MEJIAS, JUAN MEJIAS y NOEL MEJIAS… le preguntaron por su hermano contestándole que el no sabia y al dar la espalda NOEL MEJIAS les dijo a los otros sujetos que le metiera una puñalada en eso se encimaron PEDRITO MEJIAS y JUAN MEJIAS con unos cuchillos en las manos, dándole a uno de ellos un zapatazo por la cara y uno de ellos se le encimo y lo corto… al folio diez cursa INFORME MEDICO correspondiente a el ciudadano JONATHAN CAVADIA; acta policial corroborada con ACTA DE ENTREVISTA cursante a los folios doce (12) y trece (13) de la causa, tomada a la ciudadana HILDA ELOISA OCHOA CAVADIA, quien entre otras cosas expuso que estaba en su casa durmiendo y la llamo su primo diciéndole que andaban los gagos armados, llamo a su hermano JOHN para saber donde estaba y le dijo que venia bajando para la casa luego recibió otra llamada y le dijeron que loa gagos venían atrás de su hermano salio para la calle y vio que los gagos tenían un cuchillo y lo estaban cortando. Cursa a los folios catorce (14) y quince (15) de la causa ACTA DE ENTREVISTA correspondiente a el ciudadano RONALD JOSE OCHOA CAVADIA, quien entre otras cosas expuso que escuchó los gritos de su hermana ELOISA OCHOA diciéndole que se despertara y corriera hacia donde estaba JOHN su hermano que los gagos los venían persiguiendo y cuando llegue lo tenia los tres gagos rodeados de nombres JUAN MEJIAS, NOEL MEJIAS y PEDRO MEJIAS y lo cortaron en el brazo y la barriga. A los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) cursa ACTA DE ENTREVISTA correspondiente al ciudadano ELIAS RAFAEL GARCIA, que entre otras cosas expuso que se encontraba en la casa de su primo JOHN y escucho los gritos de su prima HILDA salio y encontró a su primo JOHN sangrando por que lo habían apuñaleado, dándose cuenta que eran los gagos. A los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) cursan impresiones fotográficas donde se aprecian la heridas causadas al ciudadano JONATHAN MARTIN OCHOA CAVADIA. Al folio veinte (20) cursa impresión fotográfica donde se observa las armas blancas (cuchillos) incautadas a los ciudadanos NOEL MEJIAS y JUAN MANUEL MEJIAS.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados NOEL DE JESUS MEJIAS MEDINA y JUAN MANUEL MEJIAS MEDINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, consistentes en: Presentación ante este Tribunal CADA TREINTA (30) DÍAS y Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal.
Se acuerda el Examen de Reconocimiento Medico Legal al ciudadano NOEL JESUS MEJIAS MEDINA, en consecuencia, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese el oficio correspondiente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel E. Bruzual, con sede en Clarines, Estado Anzoátegui y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarles de la decisión dictada por este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos NOEL JESUS MEJIAS MEDINA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.885, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-09-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: PEDRO MEJIAS y CARMEN DE MEJIAS (ambos vivos), residenciado en el Sector Luis Carlos Achique, Barrio Pedro Antonio Medina, Casa 32-B, Clarines, Estado Anzoátegui y JUAN MANUEL MEJIAS MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.673.625, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-12-1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: PEDRO MEJIAS y CARMEN DE MEJIAS (ambos vivos), residenciado en el Sector Luis Carlos Achique, Barrio Pedro Antonio Medina, Casa 32-B, Clarines, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN MARTINOCHOA CAVADIA. Líbrense los oficios respectivos. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-003577
Fecha: 05/08/2008
SAN/raquel.-