REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003579
ASUNTO: BP01-P-2008-003579
Visto el escrito presentado por el DR. HARRISON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida la imputada ROSA MILEIDY MARQUEZ FRANFESQUI, por presunta comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMAS”, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue la imputada debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DRA. LAILI CAROLINA GONZALEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de la imputada ROSA MILEIDY MARQUEZ FRANFESQUI como FLAGRANTE. El procedimiento a seguirse es el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa a la presente causa Acta de Procedimiento Policial de fecha 04 de Agosto de 2008, suscrita por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariano MENDOZA CARLOS, perteneciente al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día lunes 04 de Agosto del presente año, siendo las 09:50 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba instalando punto de Control en los canales de circulación del puesto de control KM-52 en sentido Barcelona-Maturín, en compañía del Distinguido Guardia Nacional GODOY ALFREDO, cumpliendo funciones inherentes al servicio de Seguridad Vial y Orden Público, pudiendo avistar que se acercaba al punto de control en sentido Barcelona-Maturín; un (01) vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR ROJO, TIPO AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS AJ9-20X, AÑO 1981, perteneciente a la línea “Unión Mercuri” el cual se desplazaba en sentido Barcelona-Maturín, procediendo a indicarle al conductor del mismo, que se estacionar al lado derecho de la vía, para realizarle el chequeo respectivo y revisión de los documentos de propiedad; tanto del vehículo como de su persona…, el ciudadano conductor se identifico como LUIS DOMINGO CONTRERAS HERNANDEZ…, una vez identificado el ciudadano se procedió a solicitar los documentos del vehículo mostrando 1) una (01) copia fotostática del Titulo de Propiedad, seguidamente se procedió a la revisión de dicho vehiculo y de los ciudadanos que se transportaban dentro de el mismo…, se procedió a pedirle a cada uno de los ciudadanos que abrieran su equipaje para ver lo que se transportaba dentro de el…, ciudadana no quería terminar de sacar los implementos y cosas que transportaba dentro del mismo, y le dije que terminara de sacar todo contestándome ella que lo que le quedaba era solo ropa intima, luego procedí a decirle que no importaba que las sacara, donde en un momento que ella estuvo tratando de sacar las cosas vi envuelto y le pregunte que era eso y me respondió nada, en ese momento pude observar un arma de fuego envuelto en un sweater de color blanco ya que dicha arma la pude visualizar porque el sweater no la cubría completamente, luego de inmediato procedimos a pedirle a dos (02) ciudadanos que viajaban en el mismo vehículo donde viajaba la ciudadana, el primero LUIS DOMINGO CONTRERAS HERNANDEZ…y el otro ciudadano LUIS JOSE ARREAZA HERNANDEZ…, nos sirvieran en calidad de testigos y observaron cuando le sacamos del equipaje un (01) bolso de color azul, un (01) arma de fuego, marca Ilegible, color negro, calibre 38 mm, seriales desvastados, sin cartuchos, se le pregunto si tenía algún documento personal y de dicha arma contestando que no…”. Asimismo cursa a la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 04 de Agosto de 2008, del ciudadano LUIS JOSE ARREAZA HERNANDEZ donde expuso: “…me dirigía de Barcelona a Úrica en un carro por puesto…la Guardia Nacional le dijo al conductor que se estacionara a la derecha, luego el efectivo nos dijo que nos bajáramos del vehiculo y llevaran las maletas hacia el escritorio para revisarlas donde le consiguieron a una señora que viajaba con nosotros un revolver…” Igualmente riela a la presente causa Acta de Entrevista de fecha 04 de Agosto de 2008, correspondiente al ciudadano LUIS DOMINGO CONTRERAS HERNANDEZ quién expuso: “…estaba cargando pasajeros en el Terminal de Barcelona con destino a Urica en un carro Capris, color rojo, año 81 de mi propiedad…, al pasar por el punto de control de la Guardia Nacional me dijeron que me estacionara a la derecha…, le consiguieron a una señora que viajaba en mi vehículo un revolver…”. A los fines de analizar los supuestos que motivarían una privación de libertad, se observa que en el presente caso se acredita el supuesto del ordinal 1 del referido artículo, no así fundados elementos de convicción de su autoría y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso del peligro de fuga, tomando en consideración la pena que pudiera aplicarse por el delito objeto de investigación penal y la magnitud del mismo, razones que hacen procedente la aplicación de una medida menos gravosa que satisfaga razonablemente los supuestos que motivarían una medida privativa judicial preventiva de libertad. SEGUNDO: Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a la imputada ROSA MILEIDY MARQUEZ FRANFESQUI; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 del Código Penal, las Medidas consisten en: 1-). Presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días y 2-). Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal.
TERCERO: Líbrese el Oficio correspondiente de Libertad.
CUARTO: Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada ROSA MILEIDY MARQUEZ FRANFESQUI, quien es Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.665.190, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, donde nació en Barcelona, Estado Anzoátegui fecha de nacimiento 04-10-75, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos CARMEN DEL VALLE FRANFESQUI y LUIS MANUEL MARQUEZ, residenciada en: Calle Nº 04, casa S/N. Úrica Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinales 3º Y 4º del articulo Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
Resolución: Medida Cautelar
Sustitutiva de Libertad.-
Fecha: 05/08/2008.-
Asistente: Johanna L.-
SAN/JG.-