REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003580
ASUNTO : BP01-P-2008-003580
Visto el escrito presentado por el DR. JOSÈ LUIS RUSSIAN FLORESBERMUDEZ, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los Imputados ALEXANDER DARIO NEIRA OROCOPEY y WILMER JOSÈ OROCOPEY, a quienes se les atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicitando MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, por encontrase llenos los extremos exigidos por el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, conforme artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Dra ROSA ALACAYO, Defensora Pública Penal de este Estado, previamente designada, este Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados ALEXANDER DARIO NEIRA OROCOPEY y WILMER JOSÈ OROCOPEY, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ya que de la revisión de las actuaciones cursante a los folios 03 y 04, se observa Acta Policial de fecha 03-08-2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR FREDDY, funcionario adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia que encontrándose de labores de patrullaje por el Municipio Bolívar de Barcelona en compañía de los funcionarios DISTINGUIDOS YONNI GARCIA, JOSÈ NAVARRETA y ELIU ARREAZA y el Agente JAIRO COTUO…en momentos que nos desplazábamos por el sector de mallorquín III, específicamente en el estacionamiento de los apartamentos de las parchitas del Municipio Bolívar… avistamos a dos sujetos, quienes al percatarse de la comisión policial salieron en veloz carrera, dándole la voz de alto, la cual hicieron caso omiso, por lo que se inicia una persecución que culmino a pocos metros, seguidamente se solicito a varios trasmutes que nos sirvieran de testigo, los cuales se negaron por temor a represarías, ya que los mismo pertenecen a la banda ROLLITOS DE MAYORQUIN TRES”… seguidamente se procedió a realizar la respectiva revisión corporal… incautándole en el bolsillo delantero del pantalón UN ENVOLTORIO DE PAPEL SINTETICO PLASTICO DE COLOR AMARILLO CONTENTIVO DE 53) CINCUENTA Y TRES MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS TODOS DE UNA SUSTANCIA GRANULADA COMPACTA DE COLOR BLANCA PRESUMIBLEMENTE DE LA DROGA DENOMINADA “CRACK” quedando el mismo identificado como: ALEXANDER VDARIO NEIRA OROCOPEY…al segundo se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón un envoltorio de material sintético amarillo contentivo de (50) cincuenta mini envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia granulada compacta de color blanca presumiblemente “CRACK”, quedando el mismo identificado como: WILMER JOSÈ OROCOPEY…seguidamente se procedió a verificar los datos de los ante mencionados a través del sistema SIPOL… donde fuimos atendido por el Funcionario DISTINGUIDO RONALD BAUZA, indicándonos que el ciudadano ALEXANDER NEIRA OROCOPEY se encuentra solicitado por el Juzgado tercero de juicio de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui… y WILMER JOSÈ OROCOPEY se encuentra solicitado por el Juzgado de juicio sección adolescente de Barcelona… seguidamente se procedió a la APREHENSIÒN FORMAL… siendo trasladados hasta la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui…
TERCERO: Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la participación de los imputados ALEXANDER DARIO NEIRA OROCOPEY Y WILMER JOSÈ OROCOPEY, no encontrándose llenos los supuestos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan participado en la comisión de un hecho punible y la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación, por lo que se le impone a los imputados ALEXANDER DARIO NEIRA OROCOPEY y WILMER JOSÈ OROCOPEY, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal. En cuanto al imputado ALEXANDER DARIO NEIRA OROCOPEY, quedara a la Orden del Tribunal Tercero de Juicio de esta Jurisdicción, quien tiene una Orden de Aprehensión en la causa que se le sigue con la nomenclatura Nº BP01-P-2002-000155. Líbrese el respectivo oficio.
CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al cuerpo de alguacilazgo. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: ALEXANDER DARIO NEIRA OROCOPEY y WILMER JOSÈ OROCOPEY por encontrarlos responsables en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA.
ABOG. YENIFER GOMEZ
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