REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000660
ASUNTO : BP01-P-2008-000660
Visto el escrito presentado por los Dres. JESUS ALEJANDRO LORETO, ANTONIO JOSE GAGO BERMUDEZ y FABIANA MIRALLES HERNANDEZ, en sus caracteres de Defensores de Confianza del ciudadano TONY MARZUKA BADDOUR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.433.476, tal como se desprende de la Designación hecha ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, donde solicitan la Nulidad de las Actas de Investigaciones ordenadas por el Abogado JESUS RAMIREZ PAZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional; fundamentan dicha solicitud en que las fiscalías Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Vigésimo Tercera del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, iniciaron una investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FREDDY MANUEL QUIARO, en su carácter de Director de Administración de Inversiones “Los Sebastián” C.A.; dicha investigación trajo como consecuencia la imputación de su defendido TONY MARZUKA BADDOUR, en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil TECNOCONSULT CONSTRUCTORES S.A.; continúan señalando que durante la etapa investigativa que se le sigue a su representado, el Abogado JESUS RAMIREZ PAZ, cometió varias irregularidades causándole a su representado un estado de indefensión, razones por la cual solicitan la nulidad de las actuaciones antes señaladas. Los abogados defensores del ciudadano TONY MARZUKA BADDOUR, consignaron al efecto Copias Simples del Acta de Juramentación del solicitante ante el Tribunal Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana, boleta de notificación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y notificación de la imputación al ciudadano TONY MARZUKA BADDOUR, emanada de las fiscalías Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Vigésimo Tercera del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados...”; el Articulo 26 Eiusdem establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; en el caso bajo examen, no se evidencia violación alguna de derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no cursan las actuaciones realizadas por la vindicta pública, por lo que este Juzgador considera IMPROCEDENTE dicha solicitud. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por los Dres. JESUS ALEJANDRO LORETO, ANTONIO JOSE GAGO BERMUDEZ y FABIANA MIRALLES HERNANDEZ, en sus caracteres de Defensores de Confianza del ciudadano TONY MARZUKA BADDOUR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.433.476; contra las actuaciones realizadas por las fiscalías Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Vigésimo Tercera del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN