REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002883
ASUNTO : BP01-P-2008-002883
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, FISCAL 20º (A.) DEL MINISTERIO NPUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, a los ciudadanos los imputados: ORLANDO CARRION, ENRIQUE CARRION, GERARDO HERNANDEZ Y JOSE LUIS MORENO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, solicitando de igual manera le sea decretada a los mismos MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora de Confianza, DRA. LAILA CAROILINA GONSALEZ, este Tribunal 2º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos: ORLANDO CARRION, LUIS ENRIQUE CARRION, GERARDO HERNANDEZ Y JOSE LUIS MORENO y, visto que en fecha 19-04-2008 se levanto ACTA DE INVESTIGACIÓN SUSCRITA por funcionario LOPEZ ALFREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Barcelona, mediante la cual se deja constancia que funcionarios se trasladaron al Hospital Luís Razetti de Barcelona a fin de ir al lugar donde se encontraba el cadáver, observando sobre una camilla el cuerpo de una persona correspondiente al sexo masculino, sin vestimenta alguna, se procedió a la inspección donde se apreció herida Traumatismo Cráneo encefálico y múltiples excoriaciones, acto seguido nos abordo la ciudadana quien se identifico como Navarro Sucre Yaneth del Carmen, quien dijo ser la esposa del hoy occiso identificado como JULIO JOSE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.471.864, quien informo que su esposo había salido de su residencia en la madrugada del día 19-04-2008 y horas después le fueron a informar que su esposo se encontraba tirado en el pavimento en el Mercado Calle Negro Primero, por lo que acudió al sitio y trasladándolo a la emergencia del hospital falleciendo posteriormente en horas de la noche. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1480, de misma fecha, practicada por los funcionarios RIVAS ERICK y ALFREDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barcelona, en la cual se deja constancia que en la Morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona, sin signos vitales, quedando identificado como JULIO CESAR NAVARRO SUCRE. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1481 de misma fecha, suscrita por funcionarios RIVAS ERICK y ALFREDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Barcelona, mediante la cual dejan constancia de la diligencia policial realizada en Calle Negro Primero, Frente al estacionamiento del Mercado de Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui. ACTA DE ENTREVISTA tomada en misma fecha, a la ciudadana NAVARRO SUCRE YANETH DEL CARMEN, hermana del occiso, manifestó que se encontraba en su residencia cuando una persona desconocida le fue a participar que su hermano de nombre JOSE LUIS NAVARRO se encontraba tirado frente al estacionamiento del mercado, por lo que me traslade y tenia varios golpes en la cabeza por lo que lo traslade a la emergencia del Hospital Luis Razetti, falleciendo como a las 7;30 horas de la noche. En fecha 21-04-2008, mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita por el funcionario JESUS URBINA, deja constancia que se traslado a la urbanización Tronconal III con la finalidad de indagar sobre el caso una vez en el lugar fuimos abordados por una persona que dijo ser y llamarse DUBINCA JOSEFINA MORENO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.419.079, informando que ella había observado cuando JOSE BRITO MORENO, ORLANDO CARRION, GERARDO HERNANDEZ y otras personas golpearon al hoy occiso de nombre JULIO YAGUARE. ACTA LEVANTADA EN MEDICATURA FORENSE AL CADÁVER N° 09700-139-336-08, practicada por el Médico Forense al cadáver JULIO JOSE NAVARRO SUCRE, quien presento Traumatismo cráneo encefálico severo con fractura de cráneo y hemorragia incracreaneana producido por golpes con objetos contundentes al cráneo. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-05-2008, tomada a la ciudadana DUBINCA JOSEFINA MORENO MORENO, quien manifestó “que estaba en su casa dormida en eso sintió a un muchacho pedir auxilio salio y vio, a cuatro chamos que estaban golpeando a Julio pero como estaban en el patio les dije que lo dejaran que si seguían lo iban a matar, y le dije a Julio que le fuera a avisar a los familiares de Julios en eso llego la hermana y se lo llevo al hospital enterándome al otro día que había muerto. En fecha 26-05-2008, se tomo ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO JULIO CESAR VELIZ LOPEZ, titular de la Cédula 10-299.142, quien manifestó “Yo salí de mi casa hacia el mercado de tronconal III como a las 5 de la mañana y veo a varias personas que tenían rodeado a un chamo pero me regrese hacia mi casa ya que no quise involucrarme en nada de eso. En fecha 27-05-2008, en ACTA DE ENTREVISTA TOMADA AL CIUDADANO ILIAN MORENO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.344.553, el cual expuso:” Yo estaba en mi casa cuando escuche los gritos de una persona que pedía auxilio cuando salgo veo que están dándole golpes y patadas a Julio quien ya estaba tirado en el piso yo le digo a la gente que cuidado matan a esa persona pero ellos decían que el los había robado en eso lo dejaron en el suelo tirado y se fueron al rato llego la familia de julio se lo llevaron y luego me entere que había muerto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28-05-2008, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona, mediante la cual dejan constancia que se traslado a la avenida 2 de tronconal III, con la finalidad de identificar a los ciudadanos JOSE MORENO, ORLANDO CARRION, GERARDO HERNANDEZ y LUIS, quienes figuran como investigados en el presente caso y una vez en el lugar luego de una breve pesquisa ubicamos los inmuebles de las personas en cuestión identificándolas de la siguiente manera, JOSE LUIS MORENO, Venezolano, Natural de esta ciudad, de estado Civil Soltero, obrero de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.719.012, residenciado en la avenida 2 vereda 21 casa 25 sector 3 de Tronconal tercero, Barcelona, ORLANDO ENRIQUE CARRION BAEZ, venezolano, de esta ciudad, soltero, técnico en electrónica de 23 años, titular de la Cédula de Identidad N° 8.346.251, residenciado en la avenida 2 vereda 23 casa 20 sector 3 de Tronconal tercero, Barcelona, GERARDO JOSE HERNANDEZ GUZMAN, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, herrero, de 35 años, en la avenida 2 vereda 23 casa 20 sector 3 de Tronconal tercero, Barcelona, LUIS ENRIQUE CARRION, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, obrero, 22 años, cedula de identidad 16.717.573, residenciado en la avenida 2 vereda 22 casa 19 sector 3 de Tronconal tercero, Barcelona…..
SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del proceso penal Ordinanrio tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A los fines de estimar la procedencia de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, no estando prescrita la acción para perseguirle, y de la misma manera la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar la participación de los imputados en el delito precalificado por el Ministerio Público HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en razón de las circunstancias de tiempo y lugar referida en las actas policiales, todo lo cual conlleva a estimar la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar su presunta participación. Y en cuanto a la presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización de la investigación considera este Tribunal por la pena que pudiere llegar a imponerse, y en virtud de que los imputados se pusieron a derecho a la orden de este Tribunal queda desvirtuado el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad por lo que la Medida Judicial Privativa Libertad puede verse satisfecha con la concesión de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Igualmente considera este Juzgador que del estudio de las Actas que conforman el presente expediente se evidencia la incorporación de la declaración que rindiera la ciudadana: LUVINKA JOSEFINA MORENO MORENO, Testigo presencial de los hechos quien manifiesta que la muerte del ciudadano Julio Navarro no la presencio sino que cuando escucho unos gritos salio a ver lo que sucedía y vio un grupo de personas golpeando a un ciudadano, por tal razón y por cuanto debe imperar la presunción de inocencia y la afirmación de libertad del os imputados, es por lo que es procedente dictar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CUARTO: Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, a los imputados: ORLANDO CARRION, ENRIQUE CARRION, GERARDO HERNANDEZ Y JOSE LUIS MORENO, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en sus ordinales 3º 4º y 6º consistentes en 1.- Presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada 20 días, 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción de Tribunal sin su Autorización 3.-Prohibición de acercarse a familiares de la Victima QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos : DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, a los imputados: ORLANDO CARRION, ENRIQUE CARRION, GERARDO HERNANDEZ Y JOSE LUIS MORENO, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en sus ordinales 3º 4º y 6º consistentes en 1.- Presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada 20 días, 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción de Tribunal sin su Autorización 3.-Prohibición de acercarse a familiares de la Victima . Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA.,
Dr. LUIS S. VELAZQUEZ ACUÑA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ.
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