REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003470
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGRL JOSE ROJAS PEROZA FISCAL 20º (A.) DEL MINISTERIO NPUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano CARLOS LEONIDAS JIMENEZ RAMOS, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 (infine) de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano RAMON ERNESTO MARTINEZ GOMEZ, se aplique el Procedimiento Ordinario, solicitando de igual manera le sea aplicada al referido ciudadano MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito, en relación a la detención, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la misma sea decretada como flagrante. Solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, JOSE PEREZ y ORLANDO REYES; antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado CARLOS LEONIDAS JIMENEZ RAMOS, como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO.
SEGUNDO: Se desprende del acta de Investigación Penal cursante al folio cuatro (4 y su vto.) de la presente causa, de fecha 29/07/2008, suscrita por el funcionario CESAR CEDEÑO, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación Barcelona, quien entre otras cosas expuso: “…..procedí a trasladarme en compañía del Agente José Pérez, hacia la Finca Don Vicente ubicada en el Sector Pica de Toco, Barbacoa 1, Municipio Bolívar, con la finalidad de verificar la existencia de un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino que en vida respondiera al nombre de RAMON ERNESTO MARTINEZ GOMEZ, una vez ubicados en la dirección previa identificación, fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifestó que efectivamente en el interior de dicha Finca yacía el cuerpo de un ciudadano conocido como Don Ramón, indicándonos el lugar donde se encontraba dicho cuerpo, se procedió a efectuar la respectiva inspección técnica de ley, pidiendo observar adyacente al cadáver seis cartuchos calibre 3.80 y un segmento de plomo totalmente deformado los cuales fueron colectados para futuras experticias, terminada esta diligencia fuimos abordados por los ciudadanos VIRGINIA MERCEDES HUERTA y EFRAIN RAFAEL FRANCO, quienes manifestaron ser testigos presénciales del hecho y en cuanto a la acción relataron que fueron abordados por un sujeto que bajo de un vehiculo pequeño de color gris, quien grito a viva voz RAMON MARTINEZ TE VENGO A MATAR POR ORDEN DE CARLOS JIMENEZ y RAMON al tratar de huir fue impactado por varios disparos que efectuó dicho sujeto, asimismo la ciudadana antes mencionada manifestó ser la pareja actual del hoy occiso , se procedió a efectuar la remoción del cadáver con la finalidad de trasladarlo hasta la morgue del Hospital Razetti de Barcelona…” Cursa al folio 5 y Vto. del presente expediente Inspección Técnica Policial Nº 3523, practicada por los funcionarios JOSE PEREZ y CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, sub. Delegación Barcelona, en la Finca Don Vicente, Ubicada en el Sector Pica de Toco, Barbacoa 1, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Cursa al folio 6 y Vto. del presente expediente Inspección Técnica Policial Nº 3524, practicada por los funcionarios JOSE PEREZ y CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, sub. Delegación Barcelona, en la Morgue del Hospital Dr. Luís Razetti de Barcelona.(Examen externo del cadáver). Cursa al folio 7 y Vto. de la causa. Experticia Reconocimiento Legal Nº 537. Cursa a los folios 9 y 10 de la presente causa Reseña Fotográfica. Cursa al folio 11 y vto de la presente causa Acta de Entrevista a la ciudadana MARTINEZ FERNANDEZ FLORICA YESELLY. Cursa a los folios 12 vto y 13 de la causa, Acta de Entrevista a la ciudadana HUERTA VIRGINIA MERCEDES. Cursa a los folios 17 vto y 18 del presente expediente ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario JUAN GONZLEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “.. continuando con las investigaciones relacionadas con las acta procesales que se instruye por el delito de Homicidio, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe JESUS LAYA, Inspector JESUS VASQUEZ, Detectives CARLOS VASQUEZ y LUIS DECENA, hacia el parcelamiento campesino Barbacoa 1, Sector Pica de Toco, Barcelona, con la finalidad de continuar con las diligencias necesarias en relación al caso que nos ocupa, una vez en la referida dirección fuimos recibidos por una comisión de la Guardia Nacional al mando del Teniente ALVAREZ LUIS y la Policía del Estado Anzoátegui, quienes al notar la presencia de nuestra comisión nos manifestaron que había realizado el traslado hasta la morgue del Hospital Central, seguidamente un grupo de personas entre ellas AREINAMO PEDRO CELESTINO, vociferaban a viva voz que el ciudadano CARLOS LEONIDAS JIMENEZ, es el responsable de los hechos acontecidos debido a que en varias oportunidades había amenazado de muerte al hoy occiso y a otros habitantes del sector por que este se creía dueño de esas tierras, indicándonos el lugar donde residía dicho ciudadano, Finca La Santísima Trinidad, Barbacoa II, Sector El Toco, Autopista Barcelona, nos trasladamos a la dirección señalada a fin de dar con la ubicación del ciudadano CARLOS LEONIDAS JIMENEZ , una vez en dicha dirección, luego de varios llamados fuimos atendidos por el ciudadano requerido por la comisión, identificándonos como funcionarios y el motivo de nuestra presencia nos permitió el libre acceso al interior de dicha propiedad, optando a trasladar a dicho ciudadano hasta la sede del Despacho donde quedo identificado como JIMENEZ RAMOS CARLOS LEONIDAS. Cursa al folio 20 y vto del presente expediente. ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano AREINAMO RIOS PEDRO. Cursa al folio 21 y vto ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano GUACARAN PABLO RAMON. Cursa a los folios 22 y 23 ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano EFRAIN RAFAEL FRANCO. Cursa al folio 28 y vto del presente expediente ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano LUIS ALFREDO GAONA. Cursa a los folios 29, 30 y 31 del expediente ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano PARUCHO ANGEL DE JESUS. Cursa al folio 32 y vto de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano CABRERA CAMPOS JESUS. Cursa al folio 33 CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN, correspondiente al ciudadano RAMON ERNESTO MARTINEZ GOMEZ. Cursa al folio 35 vto del presente expediente. Experticia Reconocimiento Legal Nº 544. Cursa al folio 36 y vto del expediente Acta de Entrevista al ciudadano CABRERA CAMPOS AMADOR JOSE. Cursa al folio 37 y vto ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano ARIAS LOPEZ ANDRES AVELIO. Cursa al folio 39 y vto del presente expediente ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano HERNANDEZ DARIO ANTONIO. Cursa al folio 40 y vto del expediente ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano JUAN MAUEL MORALES MARTINEZ. Cursa a los folios 55, 56 y 57 del presente expediente. DENUNCIA presentada por los habitantes de Barbacoa I, Sector El Toco, Municipio Simón Bolívar.
TERCERO: A criterio de este Tribunal, con las actuaciones traídas por el Ministerio Público suficientes ante esta audiencia hace presumir la participación del ciudadano JIMENEZ RAMOS CARLOS LEONIDAS. en el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano RAMON ERNESTO MARTINEZ GOMEZ.
CUARTO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como lo es el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana RAMON ERNESTO MARTINEZ GOMEZ. En consecuencia y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito y por encontrase llenos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, ordinales 3º y 5º, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, elementos a considerar, a los fines de estimar igualmente la presunción del peligro de fuga, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado JIMENEZ RAMOS CARLOS LEONIDAS, en el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano RAMON ERNESTO MARTINEZ GOMEZ; en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en la Policía municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, a la orden y disposición de este Tribunal de Control. En consecuencia se ordena librar los oficios correspondientes.
QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que se motivara por auto fundado conforme al artículo 254 Ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese el correspondiente oficio, a los fines de informar la decisión dictada en este acto, el cual permanecerá detenido a la orden de este Tribunal de Control. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado JIMENEZ RAMOS CARLOS LEONIDAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.372.709, natural de Maturín, estado Monagas, donde nació en fecha 11-12-1961, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio productor agropecuario, hijo de los ciudadanos ANTONIO GRANADILLO y JAIR MARIA DE JIMENEZ, domiciliado en Fin La Santísima Trinidad, Barbacoa II, Sector El Toco, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Estado Anzoátegui; por el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: RAMON ERNESTO MARTINEZ GOMEZ; en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en la Policía municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, a la orden y disposición de este Tribunal de Control. Lìbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02.,
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ.
ASUNTO: BP01-P-2008-003470
FECHA. 01-08-2.008.
RESOLUCIÓN
MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
L3.