REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002052
ASUNTO : BP01-P-2008-002052
Visto el escrito presentado por el Abogado FRANK SUAREZ, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano GREGORI GANDARA, quien en fecha 07 de Agosto de 2008, solicita la Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto es menester decidir el pedimento sostenido por la defensa, de seguidas se hacen las siguientes consideraciones.
En fecha 08 de Mayo de 2008, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano GREGORI JESUS GANDARA BOLIVAR, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.280.925, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, sitio donde nació el 23/09/1986, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo del ciudadano ROBERTO GANDARA y SABA BOLIVAR, residenciado en la Calle Freites, El Pénsil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SAMUEL JOSE GOMEZ y ROSA GUAREGUA.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado GREGORI JESUS GANDARA BOLIVAR, considera este Tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada en fecha 08 de Mayo de 2008, mediante la cual le fue decretado al indicado ciudadano la Medida Judicial Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por el Defensor de Confianza y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano GREGORI JESUS GANDARA BOLIVAR. Así se declara.
RESOLUCIÒN
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por el Abogado FRANK SUAREZ, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano GREGORI JESUS GANDARA BOLIVAR, identificado anteriormente, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA