REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003731
ASUNTO : BP01-P-2008-003731
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana YANACELIS MILAGROS MORILLO CARDOZO, portadora de la Cédula de Identidad 9.814.787, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 26-09-1969, de estado civil: Soltera, de 38 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en: Callejón Urdaneta, Sector el paraíso Diagonal al Estadio Casa S/N, Anaco, Estado Anzoátegui, extensiva a mis hijas REINELLYS ARREAZA, REICELLYS ARREAZA Y ODLANIER ARREAZA y mi esposo JOSE REINALDO ARREAZA.
Los Hechos denunciados en fecha 22-07/2008, por la Victima son los siguientes:
"Es el caso que desde hace mucho tiempo hemos venido presentando problemas muy graves con la ciudadana MARIA DE JESUS QUIARO, quien es nuestra vecina que tiene poco tiempo viviendo en la comunidad, y se ha dedicado a ofender, maltratar e irrespetar a todos los vecinos que residen en las adyacencias de nuestra residencia, entre otras cosas esta ciudadana y su hijo se han dado a la tarea de amenazarnos y hasta agredirnos físicamente, cada día estos atropellos se hacen más graves que hacen casi imposible la convivencia en el Sector, por lo tanto y en razón de esta lamentable situación donde mi esposo y yo somos dos personas mayores y enfermas y vivimos expuestos a esta situación de violencia, solicitamos a usted nos sea tramitada Medida de Protección, extensiva a mi esposo LUIS ALEJANDRO SANTAMARIA y mi hija LOURDES GABRIELA SANTAMARÍA. Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima YANACELIS MILAGROS MORILLO CARDOZO, Titular de la Cédula de Identidad 9.814.787, extensiva a mis hijas REINELLYS ARREAZA, REICELLYS ARREAZA Y ODLANIER ARREAZA y mi esposo JOSE REINALDO ARREAZA, patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana YANACELIS MILAGROS MORILLO CARDOZO, Titular de la Cédula de Identidad 9.814.787, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° 03-F14-0201-08, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana YANACELIS MILAGROS MORILLO CARDOZO, Titular de la Cédula de Identidad 9.814.787, extensiva a mis hijas REINELLYS ARREAZA, REICELLYS ARREAZA Y ODLANIER ARREAZA y mi esposo JOSE REINALDO ARREAZA, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana YANACELIS MILAGROS MORILLO CARDOZO, Titular de la Cédula de Identidad 9.814.787, extensiva a mis hijas REINELLYS ARREAZA, REICELLYS ARREAZA Y ODLANIER ARREAZA y mi esposo JOSE REINALDO ARREAZA
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO