REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2.008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003748
ASUNTO : BP01-P-2008-003748
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 de Guardia, al imputado FRANCISCO JAVIER MEJIAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicitó se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora pública Penal, abogada NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado: FRANCISCO JAVIER MEJIAS, como Flagrante y el procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ya que de la revisión de las actuaciones cursa a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa Acta Policial de fecha 11/08/2008, suscrita por el funcionario SARGENTO PRIMERO JOSE PINO, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, en momentos que realizaba labores de seguridad… en compañía de los funcionarios: DISTINGUIDO… ALVIS PINTO y AGENTE… JOSE NAVAS… por la Calle Principal del Sector el Jobito, Barrio El Eneal de Barcelona… logramos visualizar un ciudadano que vestía de un bermudas de color negro y una franela color vino tinto, éste al percatarse de nuestra presencia trató de darse a la fuga… procedimos a darle la voz de alto, la cual acató sin oponer resistencia, fue identificado como: FRANCISCO JAVIER MEJIAS… se procedió a realizarle la inspección corporal…le incautó en sus partes íntimas lo siguiente: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR AMARILLO Y NEGRO CONTENTIVO ESTA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (296) MINI ENVOLTORIOS ENVUELTOS CONPARTES DE BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVOS ESTOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA… procedimos a practicar su aprehensión formal…; Acta policial corroborada con ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/08/2008, cursante a los folios cinco (05) y seis (06) de la causa, tomada al ciudadano ABIMELECH PINTO COLMENARES, quien expuso: “…cuando me dirigía para la casa de mi suegra… iba por la Calle el Jobito el Eneal… cuando tres policías del estado me pidieron la colaboración para que viera cuando ellos revisaran a un ciudadano que tenían detenido… cuando los policías revisaron al ciudadano detenido le encontraron entre sus partes íntimas una bolsa plástica de color amarillo con negro, que tenía adentro varias pelotitas pequeñas envueltas en bolsa plástica de color negro y cuando los policías las contaron había la cantidad de Doscientos Noventa y Seis (296)… las abrieron y dijeron que parecía droga…”; Cursa a los folios siete (7) y ocho (8) de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/08/2008, tomada al ciudadano DAGOBERTO RAMON ALBORNOZ, quien expuso: “…cuando me dirigía para la casa de una amiga que vive en el sector 1 del eneal… tres policías del estado me solicitaron la colaboración para que presenciara cuando ellos revisaran a un ciudadano que tenían detenido… le encontraron en sus partes íntimas una bolsa plástica de color amarillo con negro, que tenía adentro varias pelotitas pequeñas envueltas en bolsa plástica de color negro y cuando los policías contaron había la cantidad de doscientos noventa y seis (296)… dijeron que parecía droga…”; Cursa al folio nueve (9) de la causa ACTA POLICIAL de fecha 11/08/2008, suscrita por el funcionario ANULFO MEDINA, quien expuso: “...me encontraba de servicio… comparecieron los funcionarios SARGENTO PRIMERO… JOSE PINO, DISTINGUIDO… ALVIS PINTO y el AGENTE… JOSE NAVA, quienes me hicieron entrega de la siguiente evidencia: UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO, COLOR AMARILLO Y NEGRO, CONTENTIVA ÉSTA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (296) MINI-ENVOLTORIOS, ENVUELTOS CON PARTES DE BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, CONTENTIVOS ÉSTOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA”…; Cursa al folio diez (10) de la causa ACTA DE ENTREGA de fecha 11/08/2008, suscrita por el funcionario ADULFO MEDINA…”; Al folio once de la causa cursa ACTA POLICIAL de fecha 11/08/2008, suscrita por el funcionario ANDI BOLIVAR.
Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MEJIAS, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y existiendo el peligro de fuga, así como de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia este Tribunal considera procedente decretar, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en virtud de que no se encuentra desvirtuada la presunción legal de fuga dada la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible contemplado en la ley especial de drogas.
Se declara sin lugar la solicitud de aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas por la Defensa Pública Penal, y revisado el sistema JURIS 2000, se evidencia que el imputado no presenta registros por otros delitos.
Se acuerda como sitio de reclusión del imputado FRANCISCO JAVIER MEJIAS, la Zona Policial N° 01 de este Estado, donde quedará detenido a la orden y disposición de este Juzgado. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FRANCISCO JAVIER MEJIAS quien es venezolano, indocumentado, de natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/05/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FRANCISCO HERNANDEZ (df) y ROSANGELICA MEJIAS (v), residenciado en la Calle Anzoátegui, Casa Nº 45, El Eneal, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA)
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO
Resolución
Medida Privativa Preventiva de Libertad
Asunto: BP01-P-2008-003748
Fecha: 12/08/2008
Asistente: Raquel
LSVA/raquel.-