REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003743
ASUNTO : BP01-P-2008-003743
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al imputado ANTONIO JOSE RAMON LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MARIA ALVAREZ, y solicita a este Juzgado la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicitó se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor pública Penal, abogada NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio 04 y Vto. Acta policial de fecha 11/08/08, suscrita por el Sub-Inspector Carlos Pineda, adscrito al Cuerpo Policial de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosa de constancia de la siguiente diligencia policial “… siendo aproximadamente las 12:00 de la noche, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de la unidad motorizada…, por las inmediaciones del sector camino nuevo tres, en compañía del sub-inspector Euricles Velásquez, avistamos a un sujeto que se encontraba introducido en un vehiculo, marca chevrolet, modelo caprice, color dorado, quien al avistar la comisión mostró una actitud visiblemente nerviosa al mismo tiempo trato de ocultarse, procediendo a detener la marcha, con las seguridades del caso y previa identificación,…, preguntándole si era propietario del vehiculo, manifestando este que asolo se había metido a dormir en el mismo, procediendo a practicarle una inspección de persona…, encontrándosele un destornillador y un alambre tipo gancho, con el que presumiblemente se introdujo en el vehiculo. Acto seguido se presento un ciudadano identificándose como José Maria Álvarez…, manifestando ser el propietario de dicho vehiculo y que el sujeto era desconocido para el, procediendo a imponer al aprehendido de sus derechos…., quedando el detenido identificado como ANTONIO JOSE RAMON LOPEZ…, seguidamente se procedió a trasladar al aprehendido hasta la sede del comando…, asimismo cursa al folio 07 y vto acta de entrevista levantada al ciudadano JOSE MARIA ALVAREZ, la cual cursa inserta a la causa…….. hechos estos que constituyen la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACCION EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 453 Ordinal 5º en concordancia con el segundo Aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MARIA ALVAREZ acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal
Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de el imputado ANTONIO JOSE RONDON LOPEZ, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de el imputado ANTONIO JOSE RONDON LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 Ordinal 5º en concordancia con el segundo Aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MARIA AVAREZ hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, observa de igual manera esta Instancia que existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud a que de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que la semana pasado el referido ciudadano estuvo detenido a la orden de otro tribunal, esta instancia considera que se encuentra ajustado a derecho dictar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1º y 2, articulo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar.
Líbrese el oficio correspondiente a la Policía del Municipio Simón bolívar del estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada al imputado antes referido. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANTONIO JOSE RONDON LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.636.978, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/10/1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ANTONIO RONDON (V) Y MARITZA LOPEZ (DF) residenciado en: CALLE 02, SECTOR I, CASA Nº 29, DE COLOR BLANCA, CRUZ VERDE, CERCA DE LA BODEGA “calle Independencia” PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MARIA ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA)
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA ALAEJANDRA NERI
Resolución
Medida Privativa Preventiva de Libertad
Asunto: BP01-P-2008-003743
Fecha: 13/08/2008
Asistente: Raquel
LSVA/raquel.-