REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003753
ASUNTO : BP01-P-2008-003753
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JESUS CELESTINO GUAINA, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Privada, abogada ZENAID BARRIOS, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado JESUS CELESTINO GUAINA, como flagrante, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse es el Ordinario de conformidad con los artículos 280, 283 y 300, todos del referido texto adjetivo Penal.
Se desprende del Acta Policial de fecha 11/08/2008, suscrita por el Funcionario VGTE (TT) GUAYAPERO GUALERTO, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de servicio, fui comisionado por el Jefe de los servicios CABO PRIMERO (TT) ARQUIMIDES REYES, para que fuera a verificar un procedimiento de Transito ocurrido en la avenida el ejercito frente la residencia la rosa, adyacente a bacazaraza… seguidamente me traslade en la unidad patrullera, al llegar al lugar pude verificar un: ARROLLAMIENTO A PEATON CON MUERTO, posteriormente procedí a la elaboración grafica del accidente y la poción final del vehiculo y el occiso, la remoción del cadáver y trasladado en la unidad patrullera placa: 01364 a la morgue del hospital Luis Razetti de Barcelona… se desconoce los datos personales del occiso ya que no poseía ningún tipo de documentos seguidamente el Sub comisario RODOLFO VILLAFRANCA, Jefe de la Unidad de accidentes peales le ejecuto llamada telefónica a la fiscal Tercero del Ministerio Público, quien ordenó que el ciudadano conductor quedara detenido, para el omento del accidente identifique al conductor y vehiculo de la siguiente manera Vehiculo: Nº 1: CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO: COLOR AZUL Y MARFIL, PLACAS 396-BAR, AÑO 1978, S/C AJF60U28234, conducido por el ciudadano JESUS CELESTINO GUAINA…; cursa al folio siete CROQUIS Planimetrito del Levantamiento del accidente, cursa al folio ocho y nueve EXPERTICIA DE REVISION DE SERIALES de fecha 11/08/2008, cursa al folio diez inspección Ocular del sitio del accidente, cursa al folio dieciséis Certificado de Registro de Vehiculo, cursa al folio dieciocho imágenes Fotográficas de la parte delantera del vehiculo y parte lateral izquierda del único vehiculo, al folio diecinueve imágenes fotográfica de la victima arrollada por el vehiculo…
Existiendo elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JESUS CELESTINO GUAINA, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente; sin embargo, a razón de esta Instancia Judicial se evidencia que no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 en sus ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: 1) Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal.
Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre de Barcelona, participando la decisión de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JESUS CELESTINO GUAINA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.490.361, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/03/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Alfonso Paracare y Marcia Guaina, residenciado en la Calle Freites, Sector 29 de Marzo, Casa Nº 14-45, cerca de la Floristería Chachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CRUZ BASTARDO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad
Asunto: BP01-P-2008-003753
Fecha: 13/08/2008
LSVA/raquel.-