REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002347
ASUNTO : BP01-P-2008-002347
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITA FLORES, en su carácter de Fiscal Sexto del ministerio Público, en contra de los acusados FRANCISCO JAVIER BRAZON, venezolano, cédula de identidad N°. 17.762.666, natural de CUMANACOA, Estado SUCRE, nacido en fecha 04-09-87, de 20 años de edad, de estado civil SOLTERO, DESEMPLEADO, hijo de los ciudadanos: BETTY ELENA LICET, con domicilio en CALLE CARAQUITA, CASA S/Nº CUMANACOA-SUCRE, GREGORIO JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA, venezolano, cédula de identidad N°. 19.317.133, natural de CUMANA, Estado SUCRE, nacido en fecha 13-02-88, de 20 años de edad, de estado civil SOLTERO, DESEMPLEADO, hijo de los ciudadanos: BRISEIDA GARCIA Y MAURO JIMENEZ, con domicilio EN LA LOCALIDAD DE MACHO MUERTO, CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÒN EL ENSUEÑO, EN PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA y OSCAR JOSÉ MARCANO MARTÍNEZ, venezolano, cédula de identidad N° 13.541.141, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03-12-77, de 30 años de edad, de estado civil SOLTERO, Estudiante, hijo de los ciudadanos: EUSEBIA DEL CARMEN MARTINEZ Y JOSE RAMON MARCANO, con domicilio en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN SUR, CASA N° 70, SECTOR LA CASCADA, PARROQUIA SAN MARTIN, CARÚPANO; a quienes se les imputan la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Articulo 458 y 277 del Código Penal, y adicionalmente para el Imputado FRANCISCO JAVIER BARZON LICET, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Previsto y sancionado en el articulo 470 Ejusdem.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“Siendo las 01.30 horas de la tarde…labores de patrullaje…adyacencia del Terminal de pasajeros…específicamente calle juncal, avistamos dos ciudadanos:… primero:...moreno oscuro…contextura normal…vestía camisa roja con rayas negras, pantalón blue jeans, segundo: ..moreno…contextura delgada..vestía franela de color azul, pantalón blue jeans, apuntando con arma de fuego a dos ciudadanos uno de ellos de sexo femenino, en frente del local comercial BALESTE EXPOR…de nuestra presencia trataron de emprender la huida en veloz carrera con dirección a un vehículo de color dorado que se encontraba en las adyacencias del lugar…voz de alto, la cual acataron, dentro del vehículo se encontraba un tercero…al percatarse de la situación adopta actitud agresiva negándose a salir del vehículo…proceder a realizar la revisión corporal de los ciudadanos y el del vehículo…encontrándole al primero de los nombrados…pretina del pantalón Un (1) arma de Fuego, tipo revolver…el segundo:…Un (1) arma de fuego, tipo revolver….y el tercero…conductor del vehículo…se le incautó pretina del pantalón Un (1) arma de fuego, tipo revolver…revisión del vehículo…en la parte de asiento de atrás Un (1) bolsa de material sintético…en su interior contenía Un (1) Reloj de caballero…confecciones artesanales (2) figuras de metal,…Un (1) pulsera de confección artesanal..Un (1) collar color negro…Un (1) rosario…dos (2) anillos de damas…Un (1) par de zarcillos…Una (1) cartera de caballero…en su interior…cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (150) y (6) MIL BOLÍVARES EN EFECTIVO…Una (1) copia fotostática de una cédula de identidad perteneciente a LUIS GIOVANNY LIZARDO JIMÉNEZ…nos sirvieron como testigos…identificados como: WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ URBANO…y MOTALTO RODRIGUEZ DENNY JESÚS…así mismo la Víctima: LUIS GIOVANNI LIZARDO JIMÉNEZ…había sido victima de un robo por parte de los supra mencionados…a los ciudadanos predescritos identificado al primero: JIMÉNEZ GARCÍA GREGORIO JOSÉ…segundo: BRAZON LICET FRANCISCO JAVIER…y el Tercero: MARCANO MARTÍNEZ OSCAR JOSE…. EL VEHÍCULO QUEDO DESCRITO ASI: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MODELO SKY, MARCA TOYOTA, COLOR DORADO, PLACA XNY-104, SERIAL CARROCERIAA892-8804889, SERIAL MOTOR NO VISIBLE…. A los fines de verificar algún antecedentes policial…el CIUDADANO: MARCANO MARTINEZ OSCAR JOSE, PRESENTA HISTORIA POLICIAL POR EL DELITO DE HURTO GENÉRICO…SUB DELEGACIÓN CARÚPANO…Y ARMA DE FUEGO. SOLICITADA POR LA SUB DELEGACIÓN SUR OESTE VALENCIA-CARABOBO…. Al folio 09, cursa CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia sobre la descripción de las evidencias, que guardan relación al presente hecho.Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados FRANCISCO BRAZON, JOSE JIMENEZ Y OSCAR MARCANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Articulo 458 Y 277 del Código Penal, y adicionalmente para el Imputado FRANCISCO JAVIER BRAZON LICET, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Previsto y sancionado en el articulo 470 Ejusdem , en Concurso Real de delitos.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública y por la defensa, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte a los acusados FRANCISCO BRAZON, GREGORIO JOSE JIMENEZ Y OSCAR JOSE MARCANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Articulo 458 Y 277 del Código Penal, y adicionalmente para el Imputado FRANCISCO JAVIER BRAZON LICET, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Previsto y sancionado en el articulo 470 Ejusdem. si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado GREGORIO JOSE JIMENEZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado OSCAR JOSE MARCANO, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
CUARTO: Con respecto al pedimento hecho por la defensa de los acusados de autos, referido a la medida de coerción personal, cabe destacarse que la Medida Privativa de Libertad está orientada a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno no debe considerarse como una pena adelantada, en virtud de que considera este Juzgado que la misma garantiza las resultas del proceso, por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer así como el inminente peligro de Fuga es por lo que considera llenos los extremos de los artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 251 ordinales 2 y 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que ratifica la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIIVATIVA DE LIBERTAD para los acusados FRANCISCO BRAZON, JOSE JIMENEZ Y OSCAR MARCANO.
QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido a los acusados FRANCISCO BRAZON, GREGORIO JOSE JIMENEZ Y OSCAR JOSE MARCANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Articulo 458 Y 277 del Código Penal, y adicionalmente para el Imputado FRANCISCO JAVIER BARZON LICET, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Previsto y sancionado en el articulo 470 Ejusdem de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. CRUZ BASTARDO