REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003810
ASUNTO : BP01-P-2008-003810
Visto el escrito presentado por los Doctores. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS Y JOSDE LUIS RUSSIAN FLORES, en carácter de Fiscal Séptimo Comisio0nado de la Fiscalia Novena y Fiscal Comisionado en la Fiscalia Auxiliar Novena del Ministerio Público, donde solicita a este Despacho se decrete a favor del Imputado VICTOR ALFONSO PRADA BRITO, una medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que este Tribunal de Control Nº 03, acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado VICTOR ALFONSO PRADA BRITO, de conformidad con el Articulo 256 en concordancia con el Articulo 258, Numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en 1) Presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, 2) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal y 3) La Presentación de una Caución o Fianza por dos personas fijándose como limite Cuarenta unidades Tributarias ( 40 UT).
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado VICTOR ALFONZO PRADA BRITO quien es venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.358.339, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Alfonso Prada (v) y Yoleida Brito (v), residenciado en la CALLE NUEVA ESPARTA, CASA Nº 27 TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, a quien se le sigue causa por la presunta la comisión del delito TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 ordinal 5º Ejusdem. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (DE GUARDIA)
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA