REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003168
ASUNTO : BP01-P-2008-003168
Vencido como se encuentra el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado DELI JACINTO DIAZ ORTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° Ejusdem, que consiste en 1º) Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado DELI JACINTO DIAZ ORTA, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.302.810, natural de Mundo Nuevo, Distrito Freites, Estado Anzoátegui, donde nació el día 17/04/1956, de 52 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio pensionado por incapacitación, hijo de los ciudadanos CIRLA ORTA (df) y AGUSTIN DIAZ (df), residenciado en la Vía El Rincón, Vidoño, Sector Árbol de La Esperanza, Calle La Orquídea, Casa Nº 29, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se les sigue causa por la comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 ( DE GUARDIA)
DR. LUIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN DE MORILLO