REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003774
ASUNTO : BP01-P-2008-003774
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al Imputado ARGENIS ADELSON SALAZAR FUENTES, en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del código penal, y solicita a este Juzgado se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto a que se encuentra llenos los extremos del Articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el ordinario. Y oído como fue el Imputado debidamente asistido por su Defensor de Público, previamente designada, DRA. ANA KATIUSKA CHACIN; este Despacho a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ARGENIS ADELSON SALAZAR FUENTES, como flagrante de conformidad con el Numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 278 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende de la presente causa Acta de Denuncia de fecha 11/08/2008 interpuesta por el ciudadano FERNANDEZ LEON MANUEL ANTONIO, asimismo cursa al folio siete y ocho Acta Policial de fecha 12/08/2008, suscrita por el GNB RANGEL ZAMBRANO TITO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 07, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en la sala de investigación del Grupo Anti Extorsión y Secuestro dando respuesta a la orden de inicio Nº 03-06-1975-08 emanada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, y por denuncia interpuesta por el ciudadano por el ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON, y por cuanto de ella se desprende la presunta comisión de un hecho punible procedí en virtud de su contenido y como diligencia que amerita el caso la identificación de la cantidad de dos mil (2000) bolívares fuertes los cuales fueron consignados por el ciudadano que se identifica como victima mencionando dinero fue identificado de la siguiente manera: cien (100) piezas de papel con apariencia de billetes con la denominación de veinte (20) bolívares fuertes signado con los siguientesseriales:B04653758,A89586507,D01876569,B19032370,A03053494, A48777330, B74985066, A63745038, A619619993, B24142971, B06459896, A72791803, D22479941, A75139206, A56231665, A57506822, E18047446, B26605555, A76389605, B06407937, B59613619, A740977422, C844952178, B23962147, 465306484, A06301512, A64457199, A79213974, A79694189, B34526932, A51911609, B18966180, D27653291, B14448819, A89550300, A19125037, B14091082, A66292837, A83295862, B33767425, A85058202, B04128545, B28562452, A68609715, B13277040, B14431194, B01573861, B28802160, A60884831, B30742694, E12735609, A40950505, A64182734, B83203505, B36180043, D35918202, B00614821, A58587239, A62621093, A62601820, B34749966, B27335560, B000922033, B34323933, L C22221134, B24139720, A78297074, A16924757, E 12788318, A 23313948, B63716769, B23546545, B33558883, A66341864, C162294335, B33150895, B59739424, D09414651, C25605139, B72727045, B00857725, B63439382, A65300280, A69422981, B17135555, C27445961, B24118619, B83005763, D11850536, B16769908, C44368896, B05059424, B33816028, B17669101, B19039738, A64418828, C84840775, B35936884, B33495347, B01495029, presentada en este acto por el denunciante para tal efecto las piezas con apariencia de billetes fueron puestos de vista fotocopiadas en veinticinco hojas individualizadas mediante la lectura de los seriales delante de dos testigos, identificados como ENDER RAMON VERACIERTA y CARLOS ALBERTO COTORETT SANCHEZ, asimismo se deja constancia de la copia fotostática, de las piezas con apariencia de billetes, constante de veinte cinco (25) hojas…fueron anexada a la presente acta como elemento de interés, de la misma manera se deja constancia que el dinero le fue entregado nuevamente en presencia de los testigo al ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON…, cursa al folio nueve y diez, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 12/08/2008 suscrita por el sargento segundo JOSE LUIS AGUIRRE, quien deja la siguiente diligencia “ Siendo las 2:00 de la tarde de fecha 12/08/2008, se constituyo una comisión…, con la finalidad de instalar un dispositivo de vigilancia y captura en los alrededores de la vía alterna específicamente en el barrio santo domingo, cerca de la pasarela de la parada “casa broque” ante de llegar a referido lugar solicitamos la presencia de dos personas que nos sirvieran como testigos siendo identificado como HECTOR JOSE RUIZ BARRIOS y ROSMEL VILLALBA MAIZ, una vez de haber localizado los dos testigos procedimos a ubicarnos en sitios estratégicos cerca de los alrededores de la pasarela ubicada en la iba alterna sector barrio santo domingo específicamente en la parada casa bloque, se estaciona debajo de la pasarela un vehiculo tipo camioneta de color negro marca ford, bajándose de este el ciudadano MANUEL FERNANDEZ LEON, quien se identifica como (victima, dejando una bolsa plástica color blanco justamente al lado de la acera debajo de la pasarela montándose de nuevo en su camioneta…, pasaron dos minutos cuando observamos a dos sujetos que se dirigía a recoger el paquete en cuestión los mismos vestía para el momento el que recogió el paquete vestido de pantalón bermudas, camiseta de color azul oscuro, piel de color moreno claro, de un metro sesenta de estatura, este sujeto había recogido y se introdujo el paquete en el interior del pantalón tipo bermuda el segundo joven estaba vestido de pantalón de color gris suéter de color blanco, de contextura delgada piel morena, seguidamente le dimos la voz de alto realizamos la revisión corporal al primer sujeto identificado como ARGENIS ADELSON SALAZAR…, localizándole debajo del pantalón tipo bermuda lado izquierdo un paquete compuesto de una bolsa plástica el cual en su interior contenía un sobre Manila de color amarillo y este a su vez tenia en su interior cien billetes de la denominación de veinte bolívares fuertes identificado de la siguiente manera: B04653758,A89586507,D01876569,B19032370,A03053494,A48777330,B74985066, A63745038, A619619993, B24142971, B06459896, A72791803, D22479941, A75139206, A56231665, A57506822, E18047446, B26605555, A76389605, B06407937, B59613619, A740977422, C844952178, B23962147, 465306484, A06301512, A64457199, A79213974, A79694189, B34526932, A51911609, B18966180, D27653291, B14448819, A89550300, A19125037, B14091082, A66292837, A83295862, B33767425, A85058202, B04128545, B28562452, A68609715, B13277040, B14431194, B01573861, B28802160, A60884831, B30742694, E12735609, A40950505, A64182734, B83203505, B36180043, D35918202, B00614821, A58587239, A62621093, A62601820, B34749966, B27335560, B000922033, B34323933, L C22221134, B24139720, A78297074, A16924757, E 12788318, A 23313948, B63716769, B23546545, B33558883, A66341864, C162294335, B33150895, B59739424, D09414651, C25605139, B72727045, B00857725, B63439382, A65300280, A69422981, B17135555, C27445961, B24118619, B83005763, D11850536, B16769908, C44368896, B05059424, B33816028, B17669101, B19039738, A64418828, C84840775, B35936884, B33495347, B01495029, para un total de dos mil bolívares fuertes al momento de la detención no portaba ningún documento pero dijo ser y llamarse JOSE RAFAEL IBARRETO MOTA, se procedió a realizar la detención de la personas, trasladando a los detenidos a la zona Nº 02 de la policial del estado Anzoátegui, cursa al folio diez, once y doce ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/08/2008 seguida al ciudadano FERNANDEZ LEON MANUEL, cursa al folio trece y catorce ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/08/2008 seguida al ciudadano HECTOR JOSE RUIZ BARRIOS, cursa al folio quince y dieciséis ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/08/2008 seguida al ciudadano ROSMEL VILLALBA MAIZ. Revisadas la actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del código penal, a los fines de estima la procedencia de la Medida Privativa Judicial preventiva de libertada solicitada por el Ministerio Publico corresponde a este Tribunal estimar a la luz de la justicia y de este proceso penal la concurrencia de los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que como se dejo expresado estamos en presencia de acción publica y en cuanto a los fundados elementos de convicción considerar el tribunal la existencia de tales elementos en cuanto a la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del código penal, considera este Tribunal la acreditación de elementos de convicción que comprometa su participación en el referido tipo penal, el peligro de fuga y obstaculización de la investigación en cuanto a los delitos imputados observa este tribunal vista las circunstancia del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para ARGENIS ADELSON SALAZAR FUENTES, por comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del código penal.
TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA para el Ciudadano ARGENIS ADELSON SALAZAR FUENTES , Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.013.270, soltero, de 20 años de edad, nacido en Barcelona en fecha 15/01/1986 de profesión estudiante de 2 año, hijo de los ciudadanos Armando Salazar y Elixia Fuentes, con residencia en Barrio Santo domingo, calle esperanza, casa es de color rosado, al lado de otro rancho y en la esquina queda una casa de dos planta que es una bodega, y la esquina de la azúcar, y el Mercal, Barcelona, Estado Anzoátegui, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del código penal, todo de conformidad con el Articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. ISIS TOVAR