REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Agosto de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003787
ASUNTO : BP01-P-2008-003787
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho al aprehendido DANIEL JOSE LOZADA SALCEDO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 12/08/2008, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y solicitó se califique la Aprehensión del mismo como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicitó le sea aplicada al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, previamente designado, abogado LENIN JOSE RONDON SOLORZANO, en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose la Detención como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acogiéndose la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende del Acta Policial, cursante al folio 04 de la presente causa de fecha 12 de Agosto de 2008, donde el funcionario JONATHAN GUERRA deja constancia entre otras cosas que: “…encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Sotillo, específicamente por la Vía Principal de San Diego al frente de la Urbanización las Lomas de San Diego… logramos avistar a un sujeto, el cual al percatarse de la presencia policial tomo una actitud nerviosa procedimos… a darle la voz de alto, luego de identificarnos… incautándole a la altura de la cintura del lado derecho en la pretina del pantalón UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA RANGER, SERIAL 00913C, CALIBRE 38MM, INTERIOR DE SEIS (06) PROYECTILES CALIBRE 38MM, SIN PERCUTIR, CACHA DE MADERA COLOR MARRON, FABRICADO EN ARGENTINA, el cual quedó identificado… DANIEL JOSE LOZADA SALCEDO… acto seguido se le efectuó la APREHENSION FORMAL…”; como quiera que de la lectura de las actas que conforma el presente expediente se desprende la presunta participación del ciudadano DANIEL JOSE LOZADA SALCEDO, en los hechos precalificados y admitidos por este Tribunal y siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; asimismo se evidencia que no existe el peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso es por lo que se acuerda a favor del referido ciudadano LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por considerar este Tribunal que al no existir testigos que avalen el procedimiento, existe la duda razonable, de que el ciudadano DANIEL JOSE LOZADA SALCEDO, sea autor o participe del delito incoado por el Ministerio Publico. Actuando este Juzgado como garante de los principios rectores del proceso penal como son presunción de inocencia y afirmación de Libertad previstos y sancionados en los artículos 8 y 9
Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso penal como son Oralidad, concentración e inmediación. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DANIEL JOSE LOZADA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.287.320, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/09/1975, de 32 de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Técnico Superior, hijo de los ciudadanos DANIEL JOSE LOZADA LIZARDO y MARBELLA DEL VALLE SALCEDO DE LOZADA, residenciado en la Urbanización Terrazas del Mar, Edificio 26, Piso 02, Apto. 2-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, vía el Rincón, San Diego, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO
Resolución
Libertad sin restricciones
Asunto: BP01-P-2008-003787
Fecha: 15/08/2008
LSVA/raquel.-