REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003790
ASUNTO : BP01-P-2008-003790
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JESUS RAFAEL LEZAMA FIGUERA Y JEAN CARLOS MATA MARVAL, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en 453, ordinales 3º y 5º del Código Penal, procedimiento a seguir el Ordinario, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus defensores, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: Riela al folio 04, Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario: Sargento Segundo (IAPANZ), AARON LORES, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…. Siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios Agentes JESUS GONZALEZ,… y WILMER GUILARTE,… en la unidad UP-43, por el Municipio Diego Bautista Urbaneja, …. Por la avenida Camejo Octavio,…frente al conjunto residencial Morro Humbolt, fuimos interceptamos por uno de los vigilantes Manuel Decena,…. Nos manifestó que tenía detenido a dos sujetos los cuales luego de cometer un Hurto en uno de los apartamentos, se disponía huir a bordo de un vehículo, marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, color Azul, placas NAT-71L, … al que se encontraba de copiloto no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico, en el piso adyacente a los pies de este debajo del vehículo, se localizó una bolsa de material sintético verde, contentivo en su interior de dos relojes para damas, marca finart, cuatro (4) pulseras de plata, un (1) anillo de plata con decorado rosado, Un (1) anillo de color amarillo, Un (1) de charoski, Un (1) Zarcillo tipo aro impar color amarillo, Un Zarcillo impar de bronce, el cual quedo identificado de la siguiente manera, JESUS RAFAEL LEZAMA FIGUERA, venezolano, de 34 años de edad, residenciado en la vereda 32, Nº 5, Tronconal 4, Cédula de Identidad Nº 12.574.625, acto seguid el funcionario agente Cruz Julio le efectuó la revisión corporal al que funge de conductor, incautándole en el vehículo dos (2) destornilladores de pala, tamaño regular con cacha de color negro y un segundo de un tamaño un poco más grande cacha de material sintético de color amarillo, quedando identificado como JEAN CARLOS MATA MARVAL, venezolano, de 30 años de edad, residenciado en el Bloque D-4, apartamento D-203, de la Urbanización Los cerezos, Cédula de Identidad Nº 13.168.193,… acto seguido se presentó la ciudadana NAKARI JOSE ALEJANDRO REINA, Cédula de Identidad Nº 11. 341.645, a quién se le comunicó que se trasladara a la Sede de la Comandancia General a formular la respectiva denuncia,…. Riela al folio 05, DENUNCIA, correspondiente al ciudadano: ALEJANDRO REINA NAKARY JOSE, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que yo me encontraba trabajando en eso me llamado de la vigilancia, que en el apartamento se había metido, en me dirigí al conjunto residencial, y cuando iba entrando vi una comisión policial que tenía detenido unas personas y un vehículo, y me acerqué a ver, en eso me enseñaron unas prendas y les dije que eran de mi propiedad luego me dijeron que me trasladara al apartamento a ver que otras cosas faltaban y que me trasladara a al comandancia a poner la denuncia..”. Asimismo cursa al folio 06 y vto. Acta de Entrevista del ciudadano DECENA ESTACIO MANUEL JOSE.
SEGUNDO: Hechos estos que constituyen la comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 Ordinales 3 y 5 del Código Penal, en perjuicio ALEJANDRO REINA NAKARY JOSE, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
TERCERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de los imputados JESUS RAFAEL LEZAMA FIGUERA y JEAN CARLOS MATA MARVAL, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados JESUS RAFAEL LEZAMA FIGUERA y JEAN CARLOS MATA MARVAL, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 Ordinales 3 y 5 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRO REINA NAKARY JOSE, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIALPREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal; declarando sin lugar la solicitud de la Fiscal en cuanto a la solicitud de cambio de lugar de reclusión al Internado Judicial de Barcelona, por lo que se acuerda mantener como lugar de reclusión la Comandancia de la Policía del Estado.
QUINTO: Líbrese el oficio correspondiente AL Director del Instituto Autónomo Policía del estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada por este Juzgado.
SEXTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JESUS RAFAEL LEZAMA FIGUERA, quien es venezolano, venezolano, de 34 años de edad, Cédula de Identidad Nº 12.574.625, venezolano, nacido en fecha 26/10/1973, nacido en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos FRANCISCO LEZAMA Y OLIVIA FIGUEROA, residenciado en la vereda 32, Nº 5, Tronconal 4, Barcelona, estado Anzoátegui, y JEAN CARLOS MATA MARVAL, quien es venezolano, venezolano, de 31 años de edad, residenciado en el Bloque 4, apartamento 02-03, de la Urbanización Los cerezos, Cédula de Identidad Nº 13.168.193, de profesión u oficio ALMACENISTA, hijo de los ciudadanos LUIS MARIN Y JOSEFINA MARVAL, por la presunta la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinales 3º y 5º del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficios al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ BASTARDO.
LVA/jenny*