REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003791
ASUNTO : BP01-P-2008-003791
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, actuando como Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano JORGE LUIS BURIEL COROY, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el primero de los delitos en el único aparte del articulo 223 del Código Penal y el Segundo en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de los ciudadanos RICARDO DANIEL VASQUEZ CAMACHO y ANEWSCARL MERCEDES LÒPEZ HERRERA. Asimismo solicito se aplique MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora de Confianza Dra. LISBETH FIGUERA; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JORGE LUIS BURIEL COROY como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 373 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Procedimiento a seguir es el Especial.
SEGUNDO: En virtud del Acta Policial de fecha 12-08-2008, cursante al folio 04 de la presente causa suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR (IAPANZ) LEONARDO AMAYAGUAN, adscrito al Distrito Policial Nº 15 perteneciente a la Zona Policial Nº 02, quien deja la siguiente diligencia Policial “ el día Martes Doce(12) de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2.008) siendo aproximadamente las ocho y treinta Minutos horas de la noche (08:30 PM)… en compañía del Funcionario: DISTINGUIDO (IAPANZ) OMAR DURAN…hasta la siguiente dirección: Avenida Guzmán Lander, a la Altura del consejo Nacional Electoral de Barcelona, ya que en ese lugar presuntamente se encontraba un ciudadano en estado de embriaguez y el mismo estaba agrediendo físicamente a un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariano, que se encontraba de servicio en el mencionado consejo electoral, una vez en la dirección antes mencionada logro avistar en la Avenida adyacente al Consejo Electoral un ciudadano que de manera agresiva tomaba por los brazos a un efectivo militar, motivo por el cual procedí a darle la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia siendo Identificado como JORGE LUIS BURIEL COROY… el efectivo militar quedó identificado como NEWSCARL MERCEDEZ LÒPEZ HERRERA, y acuso al ciudadano que se encontraba en su custodia de haberle impactado su vehiculo por la parte trasera así como también la agredió verbalmente dándole varios empujones… procedieron de conformidad a lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a advertirle si ocultaba adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico y el mismo respondió que no, y al efectuarle la revisión el funcionario Omar Duran, no le incauto ninguna evidencia que guarde relación con un hecho punible, y en virtud de lo antes expuesto y de los señalamientos que realizaban estas personas en contra del ciudadano detenido procedieron de inmediato a practicar su aprehensión formal… Al folio 07 de la presente causa cursa DENUNCIA COMÙN Nº 0607, de fecha 12-08-2008, formulada por el ciudadano RICARDO DANIEL VASQUEZ CAMACHO por ante la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expone: “ el día de hoy a eso de las 8:30pm, cuando me encontraba de servicio en el Consejo Nacional Electoral ubicado en la Avenida Guzmán Lander de Barcelona, cuando logre observar al frente del mismo una colisión entre los vehículos y que el conductor de uno de los mismos se encontraba en aparente estado de ebriedad y estaba agrediendo verbalmente a la ciudadana que se encontraba a bordo del otro vehiculo involucrado en dicha colisión, motivo por el cal me traslade hasta el lugar de los hechos con la finalidad de salvaguardar la integridad física de ambos ciudadanos pero el ciudadano que se encontraba en uno de los vehículos estaba muy agresivo y no acato mi llamado y me dio varios empujones irrespetando mi uniforme y el mismo me agarro en forma brusca por los brazos así como también irrespeto a la ciudadana que se encontraba en el otro vehiculo, en virtud de esta situación me comunique vía telefónica con la ciudadana DRA. Karina López Fiscal de Guardia del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial quien me informo que le diera el procedimiento a la policía del Estado acto seguido me comunique vía telefónica con el inspector jefe tomas Chourio quien me envió unos funcionarios policiales a quienes les hice entrega del ciudadano que se encontraba bajo mi custodia, y luego los funcionarios me dijeron que tenia que acompañarlos para dar una declaración…. Cursa al folio nueve (09) de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, practicada a la ciudadana ANEWSCARL MERCEDES LÒPEZ HERRERA, quien entre otras cosas expuso: “ el día de hoy a eso de las 8:30pm, yo venia en mi carro hacia Puerto la Cruz y cuando me trasladaba a la altura del Consejo nacional Electoral de la Avenida Guzmán lander Barcelona, de repente sentí un golpe por la parte de atrás de mi vehículo , en eso yo me bajo de mi vehículo y observe que un vehículo había chocado el mío y luego yo me dirigí hacia el señor que conducía el vehículo para tratar de llegar a un acuerdo y este sin bajarse del vehículo me arremete verbalmente, luego se bajo del vehículo y me jalo por el brazo para golpearme, en so nos vio un teniente de la guardia que se encontraba en el consejo nacional electoral y se metió para suavizar la situación y este sujeto agredió físicamente empujando al teniente y también lo agredió verbalmente luego el teniente llamo a unos funcionario de la policía del Estado y los Policías detuvieron al señor que choco mi carro y se lo llevaron detenido y me dijeron que tengo que acompañarlos para dar una declaración…”. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JORGE LUIS BURIEL COROY en la comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el primero de los delitos en el único aparte del articulo 223 del Código Penal y el Segundo en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de los ciudadanos RICARDO DANIEL VASQUEZ CAMACHO y ANEWSCARL MERCEDES LÒPEZ HERRERA; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición de acercarse ala victima, de acoso u hostigamiento, persecución victima y 2º.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la Medida Cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 01,de la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Se acuerda con lugar las copias solicitadas por la Defensa, por no ser contrarías a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para el ciudadano JORGE LUIS BURIEL COROY, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.214.583 estado civil Soltero, de 48 años de edad, de profesión Estudiante Ingeniero Civil, nacido en fecha 15/07/1990, en Barcelona, hijo de los ciudadanos José Yasmín y Damelis Mirabal, con domicilio CALLE INO , CASA Nº 201-09 DEL BARRIO GUAMACHITO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el primero de los delitos en el único aparte del articulo 223 del Código Penal y el Segundo en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuiciode los ciudadanos RICARDO DANIEL VASQUEZ CAMACHO y ANEWSCARL MERCEDES LÒPEZ HERRERA. Todo de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. ISIS TOVAR