REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003793
ASUNTO : BP01-P-2008-003793
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, en calidad de detenido a los ciudadanos JESUS RAFAEL BRUCES PEREZ y CARMEN GRACIELA GIL, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOAN MANUEL PARRA y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse sea el Ordinario. Y Oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por su Defensora Privada, abogada MILAGROS TRINIDAD BRUCES, previamente designado, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se decreta la aprehensión de los imputados JESUS RAFAEL BRUCES y CARMEN GRACIELA GIL, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Penal.
Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 ambos del Código Penal Vigente, para la fecha en que se cometió el delito, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 13/08/2008, Cursante a los folios 04 y 05 de la presente causa, suscrita por funcionario S1 (GNB) WILFREDO VELIZ SALAZAR, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía ”…Siendo las 12:00 horas del Medio día, mediante llamada telefónica realizada por el ciudadano Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana JOAN MANUEL PARRA, acudí en compañía de los efectivos C1RO (GNB) JUAN PABLO REVEROL y C1RO (GNB) HARE CAMPERO CRISTOBAL, a la oficina del FONDO DE DESARROLLO AGRICOLA SOCIALISTA al llegar al sitio, l ciudadano TTE (GNB) JOAN MANUEL PARRA, nos manifestó que había detectado por medio de la ciudadana MARYCARMEN SILVA PECHE, jefa del departamento legal de FONDAS, el forjamiento de documentos, donde la firma que aparecía en la misma no correspondía a su firma y que los ciudadanos se encontraban presentes en la oficina identificándolos como BRUCES PERES JESUS RAFAEL y CARMEN GIL GRACIELA, acto seguido se procedió a la detención preventiva de los ciudadanos recabando la siguiente documentación que portaban los ciudadanos un documento escrito similar a una carta de Inscripción de Registro de Predios con el numero 00031202001138 de fecha 03-08-2007, sobre una superficie de tierra de noventa y seis con 20 hectárea (96,20 Ha) ubicada en el sector el “Encanto” Municipio Aragua del estado Anzoátegui, un documento escrito similar a una constancia de tramitación de regularización de la tenencia de la tierra con el numero ORT-ANZ-B-CRIT Nro 1780 de fecha 22/10/2007 ambos documentos presuntamente falsos un certificado de inscripción de registro tributario de tierras de fecha 16/06/2008 un certificado del registro nacional de productores Nº 03-02-01-17966de fecha 17/06/2008 todos a nombre y en posesión del ciudadano BRUCES PEREZ JESUS RAFAEL, así mismo un documento escrito similar a una carta de inscripción de registro con el numero 00031202001327 de fecha 10-08-2007 sobre una superficie de tierra de setenta y ocho con 60 hectárea (78,60 ha) ubicada en el sector los novillos municipio cajigal del estado Anzoátegui, un documento escrito similar a una constancia de tramitación de regulación de la tenencia de la tierra con el numero ORT-ANZ-B-CRIT-Nro 1774 de fecha 22/10/2007, ambos presuntamente falsos un plano de un terreno denominado Fundo la Ceiba con una extensión de 78,60 hectáreas una copia fotostática, de certificado de inscripción de registro tributario de tierras de fecha 16/06/2008, estos a nombre y en posición de la ciudadana CARMEN GRACIELA GIL, así mismo se deja constancia que los documentos presuntamente falso, fueron confrontados en la oficina de atención al soberano y registro agrario del instituto nacional de tierras del estado Anzoátegui donde se detectan que los mismos no fueron emitidos por ese organismo del estado anexando en la presente acta condición jurídica emitida por el registro agrario de la oficina regional de tierras, y copias de la base de datos donde se encuentra los predis registrados donde son especificados en las condiciones jurídicas… seguidamente se procedió a tomarle entrevista a la ciudadana MARYCARMEN SILVA PECHE… cursa al folio cinco ACTA DE DENUNCIA de fecha 12/08/2008 interpuesta por el ciudadano JOAN MANUEL PARRA, cursa al folio seis ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/08/2008 seguida a la ciudadana MARYCARMEN SILVA PECHE, cursa al folio diez Documento de fecha 12/08/2008, cursa al folio once Croquis de las tierras, cursa al folio trece Croquis del Fundo al Ceiba, riela al folio catorce CARTA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PREDIOS INSCRITO EN EL REGISTRO BAJO EL Nº 000312020021327, cursa al folio quince Certificado de Inscripción n el registro Tributario de tierras”. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación de los ciudadanos JESUS RAFAEL BRUCES Y CARMEN GRACIELA GIL, en la comisión del delito antes imputado. este Tribunal de control Nº 02 DECRETAR, a los ciudadanos JESUS RAFAEL BRUCES Y CARMEN GRACIELA GIL, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3°, 4° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) días y a la Prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Guarico sin embargo se permite la salida de dicho estado cuando tengan que realizar sus presentaciones del Tribunal sin la debida autorización. Y la prohibición de comunicarse con personas relacionadas con estas instituciones. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados CARMEN GRACIELA GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-5.007.916, venezolana, soltera, de 57 años de edad, de profesión u oficio del hogar, nacida en Zaraza, en fecha 02/02/1951, hija de los ciudadanos Ramueldo Padrino y Carmen Gil, con domicilio en Zaraza, Calle Brisa de Unare, Sector Borbollón, Casa S/Nº, cerca de la caza el tizón, Estado Guarico y JESUS RAFAEL BRUCE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.462.538, venezolano, soltero, de 49 años de edad, de profesión u oficio comerciante, nacido en El Chaparro, en fecha 09/10/1959, hijo de los ciudadanos Pedro Bruce y Maria Nievez, con domicilio en Zaraza, Avenida Tronconi, Casa Nº 54, frente la farmacia zaraza, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOAN MANUEL PARRA y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ISIS TOVAR
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-003793
Fecha: 15/08/2008
LSVA/raquel.-