REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003796
ASUNTO : BP01-P-2008-003796
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, al imputado: JOSE ALBERTO SERRA BLANCO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA VILLALBA. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JOSE ALBERTO SERRA BLANCO, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido del acta Procesal fecha 14/08/2008, cursante al folio cuatro (4) de la presente causa, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector RAFAEL MARCANO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, quien entre otras cosas expuso: “…encontrándome de servicio en el Departamento de Violencia Contra la Mujer y la Familia de este Instituto, se presento de manera espontánea, una ciudadana quien llamarse MARIA ELENA VILLALBA, manifestando ser agredida por su concubino JOSE ALBERTO SERRA BLANCO, y que el mismo se encontraba en la parte externa de esta Institución Policial. Una vez oída la denuncia verbal de dicha ciudadana y de apreciarle los hematomas en el brazo izquierdo y cabeza, procedí inmediatamente a ubicar para aprehender a dicho ciudadano en compañía de la referida denunciante, quien me señalo a un ciudadano que vestía franela amarillas con rayas negras y pantalón jean negro, como el presunto agresor; a quien previa identificación como funcionario policial y de imponerlo del motivo de la comisión, éste manifestó ser la persona requerida, quien admitió los hechos denunciados pos su concubina. Acto seguido y bajo presunción de que portaba bajo sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto, arma o sustancia ilícitas, procedí a practicarle la respectiva inspección de persona, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, inmediatamente procedí a imponerlo de sus derechos, trasladándolo hasta la Jefatura, donde una vez allí el detenido quedo identificado como JOSE ALBERTO SERRA BLANCO,…procedimos a practicar su aprehensión…; Acta Policial corroborada con denuncia Nº 0730 de fecha 14/08/2008, formulada por la ciudadana MARIA ELENA VILLALBA, quien entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar a mi concubino JOSE ALBERTO SERRA BLANCO, porque el día de hoy, como a las ocho de la mañana empezó la pelea, me acabo la casa, me rompió los corotos y me golpeo con las manos en la cabeza y brazos dejándome hematomas, y la pelea termino ahorita que me vine a denunciarlo y él también se vino atrás para que lo dejaran preso…”; Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JOSE ALBERTO SERRA BLANCO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA VILLALBA; sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica de Libertad sin restricciones Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas. Y ASÍ DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano JOSE ALBERTO SERRA BLANCO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.077.065, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/02/1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos JOSE SERRA (v) y ARACELYS DEL VALLE BLANCO (v), residenciado en Calle El Milagro, Barrio El esfuerzo, Casa S/N, cerca de Mercal, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA VILLALBA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO