REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003797
ASUNTO : BP01-P-2008-003797
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, al imputado: ORLANDO JOSE VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LILA JOSEFINA FIGUERA MONASTERIO y CRESENCIA NATIVIDAD MONATERIO DE FIGUERA. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ORLANDO JOSE VARGAS, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido del acta de Investigación Penal de fecha 14-08-2008, cursante al folio cuatro (4) y vto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective LUIS VALERIO, adscrito a la División de operaciones de la Policía Municipal de Guanta de este Estado, quien entre otras cosas expuso: “…encontrandome en labores de patrullaje en compañía del Agente Jesús Cumana por las inmediaciones del Barrio Chorreron, Sector la Casimba específicamente a la altura de estadio del referido sector, logramos avistar a un ciudadano quien amedrentaba verbalmente a dos ciudadanas quienes al notar la presencia de la comisión Policial se nos acercaron identificándose con los nombres de LILA JOSEFINA FIGUERA MONASTERIO y CRESENCIA NATIVIDAD MONASTERIO DE FIGUERA, las mismas nos manifestaron que el sujeto que la agredía verbalmente, estaba en avanzado estado etílico y quería arremeter en contra de ellas con un arma blanca, además de amenazarlas con quemarlas viva una vez que ellas estuvieran dormidas dentro de su hogar, una vez en cuenta esta información suministrada por las ciudadanas antes mencionadas , le dimos la voz de alto al ciudadano señalado por las ciudadanas agredidas, le preguntamos al ciudadano si poseia algun elemento de interés criminalistico entre sus vestimentas a lo cual el mismo respondió que el no tenia nada, procedimos a realizarle la revisión corporal incautándole el cinto del pantalón, un arma blanca tipo Cuchillo, de igual forma en el interior de unos de los bolsillos del pantalón se logro incautar un recipiente plástico contentivo en su interior un liquido con fuerte olor al combustible denominado Gasolina, trasladándolo de forma inmediata hasta el Comando donde quedo identificado con el nombre de ORLANDO JOSE VARGAS…” Acta de Investigación Penal corroborada con denuncia Nº 114-08 de fecha 14-08-2008, formulada por la ciudadana LILA FIGUERA MONASTERIO, quien en consecuencia expuso: “…vengo a denunciar un señor de nombre ORLANDO VARGAS, ya que cada vez que este señor se emborracha se a dado a la tarea de meterse con mi mama de nombra Cresencia Natividad Monasterio, esto viene ocurriendo aproximadamente tres años, al principio solo eran insultos y no le hacíamos caso, pero esta noche llego al limite de decirnos que en lo que estuviéramos dormidas nos iba a rosear el rancho con gasolina para quemarnos vivas, además de querer agredir a mi mama con un cuchillo, gracias a Dios que en lo que este señor se disponía a apuñalarnos iba pasando una patrulla de Poli Guanta y se detuvo a ver que pasaba, de inmediato lo detuvieron le consiguieron el cuchillo y un envase de gasolina. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ORLANDO JOSE VARGAS, en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LILA JOSEFINA FIGUERA MONASTERIO y CRESENCIA NATIVIDAD MONATERIO DE FIGUERA , sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las ciudadanas agredidas o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. Líbrese los correspondientes oficios a la Policía de Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASÍ DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano ORLANDO JOSE VARGAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.334.347, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-01-58, de 51 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos NEREO SOTO y CAMILA VARGAS, residenciado en CALLE LA CASIMBA, CASA S/N, CHORRERON, GUANTA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LILA JOSEFINA FIGUERA MONASTERIO y CRESENCIA NATIVIDAD MONATERIO DE FIGUERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO
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