REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003805
ASUNTO : BP01-P-2008-003805
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido SILVERIO RAMIREZ HERNANDEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 13/08/2008, por la Presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 32 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano LIBERTAD SIN RESTRICCION, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Publica Penal, DR. DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano SILVERIO RAMIREZ HERNANDEZ, de ello se desprende el acta policial de fecha 27/05/2008, que cursa al folio 03, 04 y 05 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio Tres (03) y Cuatro (04) de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 13/08/2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector (PA) YULIMAR HERNANDEZ, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) del Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las Seis Horas con Treinta Minutos de la Noche (06:30 PM.) Horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar…específicamente cuando nos trasladábamos por la calle Rómulo Gallegos, del barrio Los Olivos de Barcelona, aviste a un ciudadano quien transitaba por dicha calle y al notar la presencia policial trato de evadir la Comisión caminando apresuradamente, motivo por el cual procedimos a darle voz de alto, previa identificación como Funcionario Policiales la cual acato sin oponer resistencia alguna, seguidamente el DISTINGUIDO (PA) JHONNY GARCIA, procedió a realizarle la respectiva revisión corporal…encontrándole en el bolsillo delantero del lado izquierdo la cantidad de UNA BOLSA DE COLOR VERDE DE MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE TREINTA Y CUATRO (34) MINI ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN PAPEL ALUMINIO, UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE NOVENTA Y TRES (93) PITILLOS DE TAMAÑO REGULAR, TODOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “CRACK” Y EN EL BOLSILLO DELANTERO DEL LADO DERECHO LA CANTIDAD DE TRECE (13) BOLIVARES FUERTES DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: CUATRO (04) BILLETES DE DOS (02) BOLIVARES FUERTES Y UN (01) BILLETE DE CINCO (05) BOLIVARES FUERTES, quedando identificado como SILVERIO RAMIREZ HERNANDEZ…motivo por el cual procedimos a la aprehensión formal…imponiéndolo de sus derechos y a su traslado conjuntamente con la evidencia incautada, a la Sede de nuestro Comando, donde posteriormente le suministre los datos del ciudadano, al Sistema de Información Integrado Policial (SIIPOL), con la finalidad de solicitar los posibles Antecedentes Judiciales, siendo atendido por el Radio-Operador de Guardia AGENTE (PA) TONY TOVAR, indicando este a los pocos minutos que el mismo no presenta ningún requerimiento…”. Es todo. Cursa al folio 05 de la presente causa, Acta de Identificación de Sustancia, suscrita por el Sub Inspector YULIMAR HERNANDEZ. Cursa al folio 07 de la presente causa, Cadena de Custodia.
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano SILVERIO RAMIREZ HERNANDEZ, se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano SILVERIO RAMIREZ HERNANDEZ, otorgándoseles su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al ciudadano SILVERIO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Lara, donde nació en fecha 09/10/1965, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.351.467, de 45 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Vendedor, hijo de los ciudadanos: MAXIMINO RAMIREZ (M) Y GLADYS MARIA HERNANDEZ (M) y residenciado en Sector Los olivos, Puente, Estado Anzoátegui, Cerca de la Bodega Los olivos, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 32 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO.