REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003807
ASUNTO : BP01-P-2008-003807
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la imputada MARINA DEL VALLE AGUACHE DE VILLEGAS, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, solicitando le sea decretada a la misma la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y Oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por su Defensora Pública, Abogada ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designada, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendida la ciudadana MARINA DEL VALLE AGUACHE DE VILLEGAS, de ello se desprende el acta policial de fecha 14/08/2008, que cursa a los folios 03 y 04 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico .Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Pimera del Ministerio Publico, este Juzgadora aprecia que cursa a los folios Tres (03) y Cuatro (04) de la causa, Acta Policial, de fecha 14/08/2008, suscrita por el funcionario Sub- Inspector (IAPANZ) YAMILETH GUAINA, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo aproximadamente las siete horas …a bordo de la UP-175, en compañía de los funcionarios Agentes Juan Sanchez,… Jean Carlos Granado,… y Jhonatan Mendoza,… CUANDO NOS DESPLAZABAMOS POR LA Calle San Agustin del Barrio Bolívar de la ciudad de Barcelona, avisté a una ciudadana parada en una esquina en actitud sospechosa entregándole algo a un ciudadano quién al percatarse de la comisión se dio a la fuga en veloz carrera, quedando en el lugar la mencionada ciudadana, a quien se le dio la voz de alto, sin la presencia de personas que testifiquen de los hechos, a realizarle la respectiva revisión corporal, incautándole en sus partes intimas en los senos Un bolsito tipo menedero, color negro, …contentivo en su interior Dieciocho (18) mini envoltorios,… catorce (14) de color azul, Dos (2) de color Verde,… contentivos de una sustancia en polvo de color blanco de la presunta droga denominada crack; Y Ciento Seis (106) Pitillos de material sintetico transparentes contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de la presunta droga denominada crack y la cantidad de Diecisiete Bolívares fuertes,…quedando identificada como Marina del Valle Aguache Villegas,…”.
TERCERO: Por consiguiente este Juzgado considera que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de estar en presencia de un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la solicitud formulada por el titular de la acción penal quien observa que: de las actas policiales no se evidencian suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de la imputada, por lo que concluye el Ministerio Público solicitar la libertad sin restricción de la imputada, sin perjuicio de cualquier medida de coerción que pudiere solicitar en contra de la imputada si del transcurso de la investigación surgiere algún elemento que la relacione, por lo que considera este Tribunal procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a la imputada MARINA DEL VALLE AGUACHE DE VILLEGAS.
CUARTO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
QUINTO: Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada a la imputada de autos.
SEXTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana MARINA DEL VALLE AGUACHE DE VILLEGAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.239.911, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-10-1969, de 49 años de edad, de estado civil Soltera, profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos: Gonzalo Carima y Natalia Aguache, residenciada en la Calle Bolívar, Casa sin número, 29 de Marzo de Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CRUZ BASTARDO
Resolución
Libertad Sin Restricciones
Asunto: BP01-P-2008-003807
Fecha: 15/08/2008
YAG/Ramón.-