REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003788
ASUNTO : BP01-P-2008-003788
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JOSE ALBERTO MARTINEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 12/08/2008, por la Presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ambos Código Penal, en perjuicio FREDDY JJOSE GUAREGUA RAMOS y del estado Venezolano y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en lo referente al delito de Porte ilícito de Arma de fuego, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano MEDIDA PRIVATIVA JUIDICIAL PRENTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se fije como lugar de reclusión del internado judicial de Barcelona. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose la Detención como Flagrante la aprehensión del imputado con respecto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio 04 de la presente causa de fecha 13 de Agosto de 2008, donde el funcionario SUB-INSPECTOR TORO JUAN, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, en la cual deja constancia entre otras cosas que: “….prosiguiendo con las diligencias relacionadas con el expediente penal signado con el numero H-602.822, que se instruyen por ante este Despacho, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR JOSE ZAMORA y los AGENTES LESPE MAIKEL y MIGUEL LICET, hacia la calle Anzoátegui, Casa S/N visible (fachada de ladrillos de color rojo, tipo Inavi), barrio Bolívar, Sector Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de de ubicar e identificar al sujeto de nombre JOSE ALBERTO GARCIA, apodado “EL VIROLO”, quien es señalado como autor material del hecho que se investiga; una vez en la mencionada calle, observamos a un ciudadano de sexo masculino con las características fisonómicas de identificación similares a las del sujeto requerido por la comisión, quien vestía una franela de color azul con bordes rojo, un bermuda de color crema y unas sandalias, las cuales fueron aportadas por los testigos presénciales del sujeto, el mismo al notar la presencia policial, trato de huir en veloz carrera, inmediatamente saco del bolsillo derecho del bermuda, un arma de fuego, tipo revolver, de color negro, en vista de tal situación se le dio la voz de alto, se hizo necesario el uso de la fuerza publica por parte de los funcionarios AGENTES LESPE MAIKEL Y MIGUEL LICET, quienes luego de un arduo esfuerzo con las seguridades del caso lograron dominar a dicho sujeto confiscándole el arma de fuego antes mencionada, siendo esta de las siguientes características: TIPO REVOLVER, MARCA COLT, MODELO DIAMONBACK, CALIBRE 38 SPL, SERIAL N13979, COLOR NEGRO, CAÑON CORTO, CACHA DE GOMA, seguidamente se procedió a efectuar la revisión corporal en presencia de un transeúnte que pasaba por e lugar, quien fungió como testigo presencial de la citada actividad probatoria, quedando identificado de la siguiente manera DENNY MIGUEL BOADA…, en vista de lo expuesto, se practico la aprehensión de esta persona quedando identificado como JOSE LABERTO MARTINEZ, …quien es apodado como “EL VOROLO”, presunto autor de la presente investigación… Posteriormente me traslade hacia la sala de Análisis y Seguimiento Situacional de la información Policial, a fin de verificar a través del Sistema Integral de Información Policial enlace Onidex, los posibles registros policiales o solicitudes judicial que pudiera presentar el ciudadano detenido, luego de una breve espera me informo que el ciudadano detenido ni el arma de fuego decomisada presentan registros policiales o solicitudes. Cursa al folio 6 y vto., de la presente causa Inspección N° 1776 de fecha 13-08-2008, practicada por los funcionarios Inspector JOSE ZAMORA, Sub-Inspector JUAN TORO y Agentes LESPE MAIKEL y MIGUEL LICETT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la Calle Arismendi, Casa N° 31, Barrio Bolívar del Sector Bello Monte, Puerto La Cruz. AL folio 8 y vto., cursa Acta de Entrevista de fecha 13-08-2008 tomada al ciudadano DENNY MIGUEL BOADA, en la cual expone: Yo me encontraba por la calle Anzoátegui del Barro Bolívar, cuando vi. a unos funcionarios de la PTJ, quien estaban forcejando con un tipo que tenia una pistola en la mano, luego se calmo todo y los PTJ me pudieron la colaboración como testigo para revisar al sujeto que tenían allá, luego me trajeron para acá para rendir entrevista, es todo. Al folio 9 y vto., cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, suscrita por el funcionario Detective YOSELIX CASTELLANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz. Al folio 10 de la presente causa cursa Planilla de Remisión de Objetos, de fecha 13-08-2008, relacionada con arma de fuego, tipo revolver, marca colt, modelo DIAMONBACK, calibre 38 especial, pavon negro cacha de goma, cañón corto. Al folio 11 y vto., de la presente causa Planilla de Cadena de Custodia N° 239. Al folio 12 y vto., cursa Acta de Investigación Penal de fecha 13-08-2008, suscrita por el funcionario MIGUEL LICETT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual deja constancia entre otras cosa de lo siguiente: “…que el ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ, apodado “EL VIROLO”, se encuentra señalado como autor material de la causa signada con el numero H-602.822, iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Persona (HOMICIDIO) donde perdiera la vida el ciudadano FREDDY JOSE GUERE RAMOS (Occiso), hecho ocurrido en la calle Anzoátegui del barrio Bolívar del sector Bello Monte de Puerto La Cruz, en fecha 12 de agosto del año 2007, y del cual tiene conocimiento la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, según expediente F1-10646-07…”. A los folios 19, su vto., y 21 de la presente causa Acta de Investigación Penal, de fecha 12-08-2008, suscrita por el funcionario AGENTE MIGUEL ALGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual entre otras cosas se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…iniciando las actas procesales urgentes necesarias relacionadas con el numero de expediente H-602-822, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Sub-Inspector MEZA RUFFEL y AGENTE XAVIER DIAZ, hacia la morgue del seguro Social Cesar Rodríguez, a fin de verificar o constatar la existencia del cadáver, una vez en el lugar previa identificación como funcionarios y manifestar el motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con el Galeno de Guardia de nombre RODRIGUEZ DIONNY ALEXANDER, quien nos condujo al lugar exacto donde se encontraba el cadáver, pudiéndose observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, en posición decubito dorsal el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, que presentaba las siguientes características fisonómicas, piel blanca, cabello castaño, con mechas de color blanco, 1.70 metros de estatura aproximadamente, desprovisto de vestimenta, acto seguido se le practico la inspección técnica al cadáver, a quien luego de una minuciosa inspección de le pudo observar una herida producida por el paso de perdigones disparados por un arma de fuego en la región hipocóndrica del lado derecho con múltiples orificios, posteriormente nos entrevistamos con la ciudadana CRUZDHERYS DEL VALLE BASTARDO LONGART, … quien manifestó ser la concubina del ciudadano hoy occiso, de igual forma lo identifico como FREDDY JOSE GURE RAMOS, portador de la cédula de identidad N° 22.570.323, la misma manifestó que para el momento del hecho ella se encontraba en una peluquería ubicada en la cale Bolívar del sector los jardines, cortándole el cabello a su hijo cuando de pronto escucho un disparo y salio a ver que había pasado y se encontró con su esposo hoy occiso tendido en el piso, y adyacente a el estaba un sujeto apodado EL VIRILO el cual es un azote del sector el mismo tenia en sus manos un escopetin con el cual acabo con la vida de su cónyuge hoy occiso y que eso fue como a las 12:30 horas de la tarde del día de hoy 12-08-2007 en la calle Anzoátegui del sector barrio Bolívar de esta ciudad y que amigos del sector los trasladaron al centro asistencial antes mencionado, posteriormente nos dirigimos al lugar del hecho, conjuntamente con la ciudadana antes mencionada, donde ella nos indico el sitio exacto del hecho, siendo este específicamente al frente de la casa numero 23, alli se practico la Inspección Técnica del sitio del suceso, acto seguido sostuvimos entrevista con la ciudadana MARICELA BELKIS MENDEZ, …quien manifestó tener conocimiento de que al frente de su residencia habían matado a una persona pero no sabe quien fue…”.Cursa a los folios 21 su vto., y 22 y vto., Inspecciones Nros. 3248 y 3249 de fecha 12-08-2008, practicada por los funcionarios Sub-Inspector JRUFFEL MEZA, Agentes Diaz Xavier y Angulo Miguel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicadas en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui y Calle Anzoátegui (Vía Pública), frente a la casa numero 23, Sector Barrio Bolívar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. A los folios 23 su vto., y 24 y vto., Acta de Entrevista de fecha 12-08-2008 tomada a la ciudadana CRUZZHERYS DEL VALLE BASTARDO LONGART, en la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy como a las 12:40 horas de la tarde cuando me encontraba cortándole el pelo a mi hijo en la peluquería ubicada en la Calle Bolívar del sector Los jardines de Bello Monte, cuando de repente escuche un disparo y Salí a ver que sucedía, y a doscientos (200) metros se encontraban varias personas aglomeradas en la cale, y me acerque a ver, y fue cuando vvi tirado en la calle a mi esposo de nombre FREED JOSE GURE RAMOS…, con una herida en la costilla derecha, y cerca de el se encontraba un joven apodado el VORILO con una escopeta de color plata en la mano, motivo por el cual pedí ayuda a un señor que iba pasando en su vehículo por el lugar y lo trasladaos hasta el Seguro Social cesar Rodríguez de Guaraguao, donde falleció minutos mas tarde…”. Cursa a los folios 31, 32 y 33 de la presente causa Certificado de Defunción de fecha 12-08-2007 suscrito por la medico Anatomopatolo Forense YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual se concluye lo siguiente: “1.- PRESENTA UNA (01) HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE, UBICADA EN ABDOMEN. 2.- SE RECUPERO TACO Y DOS PERDIGONES DE PLOMO. 3.- PRODUCEN PERFORACION DE HIGADO, PERFORACIO DE AORTA ABDOMINAL, ASAS INTESTINALES, RAIZ DEL MESENTERIO, HEMO, PERITONEO 3.500CC.” CAUSA DE MUERTE SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO. A folio 39 cursa Planilla de Remisión N° 26/08, OBJETO: DOS (02) SEGMENTOS DE PLOMO Y UN TACO EXTRAIDOS DEL CADAVER DEL CIUDADANO FREDDY JOSE GURE. Cursa al folio 36 y vto., de la presente causa Acta de Investigación Penal, de fecha 23-07-2008, suscrita por el funcionario MAIKEL LESPE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “…Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con el expediente penal signado con el numero H-602.822 que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Persona (HOMICIDIO), se presento previa citación la ciudadana BASTARDO LONGART CRUZDHERYS, quien luego de rendir entrevista testimonial en relación al caso que se investiga, me manifestó tener conocimiento de la dirección exacta del lugar donde se encuentra residenciado el ciudadano mencionado como JOSE ALBERTO GARCIA, apodado “El Virolo”, quien figura como presunto autor material de la presente investigación …nos trasladamos hacia la cale Anzoátegui, sector Barrio Bolívar de Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, junto con la mencionada ciudadana, a fin de realizar pesquisas en relación a la ubicación de la residencia antes mencionada, una vez en el referido sector la ciudadana nos señalo el sitio exacto donde habita el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA, lográndose observar una vivienda de Inavis, de color rojo, con columnas de hierro de color azul, si numero visible ubicada en la Calle Anzoátegui, Barrio Bolívar del sector Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Cursa a los folios 38 y 39 Certificación de Inhumación de correspondiente a FREDDY JOSE GURE RAMOS. Al folio 40 y vto., de la causa cursa Acta de Investigación de fecha 31-07-2008, suscrita por el funcionario Maikel Lespe, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…me traslade en compañía del funcionario Agente Miguel Licett, hacia la cale Sucre, casa Color azul, portón blanco del Barrio Bolívar de Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar y citar a los ciudadanos CARLOS JULIO CORTES Y JULIO CESAR CORTES, quienes fueron testigos del hecho que se investiga…”. A los folios 41 y vto., cursa Acta de Entrevista de fecha 01-08-2008, tomada al ciudadano CORTES VARGAS CARLOS JULIO, en la cual expuso lo siguiente: “Yo en la mañana del día 12-08-2007 subí a la casa de FREDDY occiso y me presente frente de su casa y compramos una caja de cerveza y nos pusimos a beber y siendo la 11:00 horas de la mañana mi hermano de nombre JULIO CESAR me llamo y me dijo que me llegara a su casa para arreglar la oto y yo le dije a FREDDY que me esperara porque me iba para la casa, entonces llegue a la casa y me puse arreglar la moto con mi hermano, y siendo la 01:00 horas de la tarde aproximadamente llego FREDDY a mi casa bailando y echándome broma, y en ese momento llego el Virolo y le dijo a FREDDY “arrímate PA ya”, y le dio un tiro de escopeta a FREDDY, y entonces yo le dije a Virolo tu eres loco chamo, y el Virolo se fue para su casa diciendo “ese era culebra mía”, entonces montamos a FREDDY en un caro para llevarlo al hospital de guaraguao, y llegando a la redoma el estudiante se nos apago el carro y montamos a FREDDY en una moto y en el Hospital murió. Al folio 42 y vto., cursa Acta de Entrevista de fecha 01-08-2008, tomada al ciudadano CORTES VARGAS JULIO CESAR, en la cual expuso: “Yo me encontraba frente de mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada con mi hermano de nombre CARLOS JULIO, arreglando mi moto, y en ese momento luego un amigo de nombre FREDDY (Occiso), y empezó a ayudarnos con la moto, y me dijo que la moto tenia el modulo malo y de repente apareció un chamo que le dicen El Virolo con una escopeta y al momento de darse cuenta FREDDY, se levanto el Virolo sin decirle nada, le metió un escopetazo en el pecho, y en ese momento el Virolo también le quería disparar a mi hermano, y el Virolo se fue hacia su casa, entonces yo agarre FREDDY, y lo monte en un carro para llevarlo al Hospital de Guaraguao; de las actas que conforman el presente expediente se evidencia varios hechos punible como los el de homicidio, y ambos comportan una pena superior para que sea merecedor de una medida cautelar.
TERCERO: En consecuencia y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito y por encontrase llenos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, ordinales 3º y 5º, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, elementos a considerar, a los fines de estimar igualmente la presunción del peligro de fuga, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado del ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados 277 y 406, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE GURE RAMOS; en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la nulidad absoluta de las actas, que tiene relación con el delito de homicidio calificado, solicitada por la defensas publica, este juzgador considera que las actas policiales contienen los elementos y requisitos para considerarla las misma ajustadas a derecho, que por el hecho que no existen una medida de aprehensión contra el ciudadano JOSE ALBETO GARCIA, no descalifican dicha actas por lo que la petición de la defensa es desestimada. Se fija como lugar de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui.
CUARTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso penal como son Oralidad, concentración e inmediación. Librense los oficios correspondientes, informando la decisión de este Tribunal. Tramitase lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE ALBERTO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.812.533, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/12/1986, de 21 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de ESTHER MATINEZ Y JULIAN GARCIA, y residenciado en la Barrio Bolívar, calle Anzoátegui, casa sin numero, sector Bello Monte, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 Y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ambos Código Penal, en perjuicio FREDDY JJOSE GUAREGUA RAMOS y del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, ordinales 3º y 5º, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ISIS TOVAR