REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003789
ASUNTO : BP01-P-2008-003789
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado YOHANDER JOSE SUAREZ OROPEZA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS, solicitando que el procedimiento a seguir el ordinario, así como le sea decretado al mismo MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en consecuencia este Tribunal con Funciones de Control N° 02, para decidir obser
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JOHANDER JOSE SUAREZ OROPEZA, como flagrante, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO.
SEGUNDO: Se desprende del Acta de Investigación de fecha 13-08-2008, suscrita por el funcionario JUAN FEBRES, quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome en mis labores cotidianas en la sede del Despacho se presento Comisión del Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo trayendo Oficio Nº 1008 donde ponen a la orden actuaciones relacionadas con el procedimiento donde se detuvo al ciudadano SUAREZ OROPEZA YOHANDER JOSE………….”. Cusa al folio 04 y vto Acta Policial suscrita por el Funcionario (PMS) sub Comisario Ramírez Jesús quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “… Encontrándome en labores de patrullaje motorizado en compañía del Funcionario Sub Comisario Villaroel José, para el momento que nos desplatábamos por la calle Guzmán Días cruce con avenida Bolívar del sector Bella Vista, específicamente frete el semáforo avistamos a un ciudadano de piel morena, contextura delgada que se desplazaba a bordo de un vehiculo moto de color rojo a alta velocidad por la avenida Bolívar, con sentido hacia nosotros y era perseguido por una Unidad radio Patrullera perteneciente a la Policía Municipal de Urbaneja, este al percatarse de nuestra presencia, efectuó un giro bruscamente hacia la calle Guzmán Díaz del sector Bella Vista, actitud que llamo nuestra atención y al notar la insistencia de los Funcionarios que venían a bordo de la mencionada Unidad , iniciamos una persecución detrás del supramencionado motorizado, al llegar al cruce de la calle Bella Vista con la calle Guzmán Díaz, el ciudadano impacto el su vehiculo moto contra un vehiculo tipo camioneta diplomándose al piso, cuando nos disponíamos acercarnos a el, este se levanto y emprendió la huida en veloz carrera por la calle Bella Vista con sentido hacia el Paseo Miranda logrando darle alcance a la altura de la estación de servicios B/P, le efectuamos la respectiva inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, procedimos aplicar su aprehensión quedando identificado como SUAREZ OROPEZA YOHANDER JOSE..” cursa al folio 11 y vto, Inspección Nº 1775. Cursa al folio 15 y vto Acta de Entrevista al ciudadano DE SANTIS CAMPOS FELIZ ANTONIO quien expone:” resulta que yo había sacado 6.000 Bf del Banco Banesco de lechería me dirigí hacia la ferretería de nombre Alfa Gil, cuando de pronto se apersono un ciudadano desconocido portando arma de fuego me apunto por la espalda y bajo amenaza de muerte logro despojarme de la cantidad de 6.000 millones de bs en efectivo, un reloj de marca SWICH ARMY, valorado 3.000, un anillo de promoción valorado en 1.800 bf, una cadena de oro valorada en 5.000 bf, y una esclava valorada en 3.000 y la llave de mi camioneta marca CheJOHANDER JOSE SUAREZ OROPEZA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.482.805, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 16-04-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión definida, hijo de los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA OROPEZA Y ALBERTO SUAREZ residenciado en la CALLE BATALLON CALLE 07 POR LA INTERCOMUNAL DE PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui.roke, a otra persona de nombre Ronald le quitaron 200 bf. Cursa a folio 17 y vto, ACTA DE INVESTIGACION .Cursa al folio 18 y vto INSPECCION Nº 1778. En carrera 7, con calle 7, Sector Romulo Gallego, Local Nº 7-61 de nombre Inversiones Alfrenjiel C.A. ( Franquicia Construrama) , Lechería estado Anzoátegui, cursa al folio 19 y vto Acta de Investigación Penal. Cursa al folio 20 y vto Inspección Nº 1776, en la avenida Municipal con avenida Paseo Miranda, específicamente en la Estación de Servicio B/P, Puerto la Cruz. Cursa al folio 21 y vto, Acta de Entrevista al ciudadano AREVALO JOSE GUTIERRE, quien expuso: “ ….me encontraba en el centro de comunicaciones que se encuentra en la estación de servicios BP, cuando de repente vi que venia un ciudadano corriendo hacia el centro de conexiones lo venían siguiendo dos Funcionarios de Poliurbaneja, me di cuenta y le dije a los Policías donde estaba escondido el sujeto que venia corriendo, los Policías lo vieron y lo capturaron..” Cursa al folio 22 y vto, Acta de Entrevista al ciudadano ADOLFO JOSE SALAZAR SALAZAR, quien expuso “… me encontraba trabajando en la Ferretería Construrama, en eso llego un señor para que le vendiera unos artículos, de pronto se presento un sujeto desconocido portando un arma de fuego, encañono al señor y le dijo que le entregara el dinero que tenia en los bolsillos, que el sabia que venia del Banco, el señor le entrego el dinero que cargaba una cadena, un reloj, y la llave de su carro, luego el sujeto nos amenazo que si decíamos algo venia por el negocio y se marcho en una moto la cual era conducida por otro sujeto que lo estaba esperando…” Cursa al folio 23 y vto Acta de Entrevista a la ciudadana SOTILLO VELASQUEZ ROSARIO DEL CARMEN..”
TERCERO: Actuaciones que a criterio de este Tribunal, hacen procedente la precalificación jurídica de los hechos formulada por el Ministerio Público, considerando que estamos en presencia de delitos de acción pública que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran prescrita, como es el delito de “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en los artículos 458, del Código Penal de la misma manera aprecia este Tribunal mediante las actuaciones consignadas por la Vindicta Pública, la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano JOHANDER JOSE SUAREZ OROPEZA, en la comisión del delito antes mencionado, considerando las circunstancias expuestas por quienes rinden actas de entrevista, quienes informan del conocimiento que tienen de los hechos que dieron origen a la presente investigación. Asimismo, por cuanto estamos en presencia de una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad en la investigación, dadas las penas que comportan los delitos precalificados, la pluriofensividad de éstos, en consecuencia se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOHANDER JOSE SUAREZ OROPEZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en los artículos 458, del Código Penal, observa el Tribunal que se encuentran llenos los extremos del citado articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el articulo 251 Ejusdem correspondiéndole al imputado
CUARTO: Se acuerda que el procedimiento a seguirse es el Ordinario de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Líbrense los oficios respectivos se ordena como sitio de reclusión la comandancia del estado Anzoátegui. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y concentración. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOHANDER JOSE SUAREZ OROPEZA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.482.805, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 16-04-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión definida, hijo de los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA OROPEZA Y ALBERTO SUAREZ residenciado en la CALLE BATALLON CALLE 07 POR LA INTERCOMUNAL DE PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui., de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. MARALEX SANCLER.