REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003808
ASUNTO : BP01-P-2008-003808
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS ALBERTO GARCIA ORTA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el Segundo Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de confianza DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de el imputado LUIS ALBERTO GARCIA, así como la de la defensa, se decreta la aprehensión del imputado como FLAGRANTE y como procedimiento a seguir el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios tres (3) y vto de la presente causa, Acta Policial de fecha 15/08/2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS VALERIO, quien entre otras cosas, expuso: “…encontrándome de servicio… en compañía del Funcionario Agente OSCAR ARREAZA…al observar a un ciudadano en actitud sospechosa que al notar la presencia policial, intento darse a la fuga inmediatamente procedimos a darle la voz de alto…pidiendo la colaboración a u ciudadano …que sirviera como testigo…identificado como RONALD PAEZ, al realizarle la revisión corporal al ciudadano se le encontró en sus partes intimas debajo de la ropa una bolsa plástica de color negro en su interior se encontraba treinta y nueve mini envoltorios de diferentes colores , quien envoltorios de color negro amarrado con hilo pabilo de color blanco conteniendo residuos vegetales presuntamente droga denominada Marihuana seis envoltorios plásticos de color amarillo su interior un polvo blanco presuntamente droga denominada cocaína notificándole al supervisor general…, trasladándolos inmediatamente al comando donde quedo identificado como LUIS ALERTO GARCIA…, para el momento de la aprehensión se encontraba vestido con una franela de color verde agua, una bermuda color negro y unos zapatos deportivo de color blanco con negro…seguidamente solicite información por el sistema SIIPOL, donde informaron que el ciudadano no presenta registro de igual manera se le encontró en su documentación una boleta de presentación por el tribunal de control Nº 05, expediente BP01-P-2006-3808, por el delito de Drogas; Acta policial corroborada con Acta de Entrevista de fecha 15/08/2008, cursante a los folios cinco seis de la causa, tomada al ciudadano RONALD PAEZ,
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de el imputado LUIS ALBERTO GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, en virtud de la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1, 2° y 3° y artículo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose de igual manera el mismo sitio de reclusión.
CUARTO: se ordena como sitio de reclusión la policía de la zona policial nº 03. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ALBERTO GARCIA JASPE, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.754.647, natural de La Guaira, donde nació el día 01/05/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Isaías García y Luz Maria Jaspe residenciado en la loma las avenida las mercedes casa s/n, Puerto Píritu Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; 250 ordinales 1, 2° y 3° y artículo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARALEX SANCLER